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~Reyno

de

Aragon~

dador de las generalidades de .

vía de eílrenas,ni

po~

trabajoHxccfsiuof;

otra cautela alguoa.

E

que los 0 1

i?rpor otra qualquiere caufa, o raZ<>n los

del

dicbof

n

or vi ad ire,:la ni ind,ire.

dichos Diputados no les puedan tachar,

é\:a,

no les

pu' ''I_\ v

ar 01as (abrio, ni orra

ni dar : ni los dichosaduogados tomar de

cofa algu na de

li":¿,

·cuh'1a> del dichoRey.

los bienes del Reyno,(o la perna

y

jurame.

no,por razon de ló'

ichos trabJjos, fino

to por ellos preílado , en

el

principio de,;

los falari os

acoílum~

, os de las dietas

fos

offi~ios.

Los quales aduogados hayary

que vacaran eo los v1a

¡l; ' .

·

farao, por

50

de feru1r perfooalmeote,y no por'fobllitll

cofas tocantes

al

dicho.'... \~

J,¡

querc·

to,Guo con licencia, y voluntad de los Di

IO masque feoecido '

e

moertó

',.¡:

(TO

de-

putadas. o de la mayor parte dellos.

E~

llos, quede a cargo del fobreusu

1

"-Caefcera, los dichos aduogados, o el otro

que

c[ta

a cargo del que fue re defoorci

ellos ao feruir bien: que los Dipuradoi¡

qual fo breuiuiente por el mucho trabafL

el dit:ho Reyno, o la mayor parte dellos

(1ue fe le acrecentara, tenga de falario eo

edan quitar los falarjos a los dich9S'

ad~

cada vn año.1600.fueldos laqueles,paga-

. >ados,o qualquiere dellos, parce, o to·

deros en la manera fo bredicha. E feoeci.

do

ue a ellos pareceraen el ca

fo

fobre"'.'

dos los dias del fo breuiuieote,por los 0\-

dich

a folarnente. E que a officio de

potados del dich o Re yuo, {ea puclto

y

aduoga

sdel Re

y

no fe hayan de ioíacq

1

creado otro fcriuano en logar de aquel,

lar letra

de cada vniuerúdad del pr!:ll

perfona ydoaea

y

habil. El qua!. haya de

fente Reyn

os que

parecier~.

zo

f;izer todasaquellas cofas , que eílanao a

6o

cargo de

fo

predecelfor. E haya de falario

ca cada vn añ o dc(s mil fn c:ldos

la

L1efes,

pagadcNs de las pecunias

de!Ci:_j!l.!!!!!!!i!l!!!iíi~

~anera

ya dicha,

e

mas falario nq

pueda a ucr ai recebir.

De

Aduogados

del

De .f\orteros.

I

te m,

ordenamos, que para el

feruicio

del exel'cicio del officio de laDi pmaci¡;),

haya de bauer dos porteros ordinarios,

p·ara traer las

ma~as,

y acompañar los

di~

chos Diputadosquando faldran de las ca-'

, fas de Ja Diputacioo,o fuera de Ja ciudad

9

o fu-era del Ri;yno en cmbaxadas, o

par~

J

Tem ordenamos, que enconrinent, o

el

70

poner tregu'as ·entre los goerreaares ea

Cl

o~ro\

día que los Diputados excraél: is

· Keyno, en los cafos a los Dipurados poL'

30

hanran jur:ido , y romaJo polfefsioo del

fuero, o en otra manera permicido. Los

Reyao.

·

officio y exetcion deDiputados,!¡ay

an de

quales hayan de falario cada

i

mil fueldos

i

facar de la bolfade los aduogados de/R.ey-

coa el qua! íe hayan de tener por concea·

V~a

no qllacro leHados. E

(j

cafo fera qu.e

w.

'

tos.

y

que otra cofa alguna por via direc·

q.uid

rar~

dran letrados que no eílaraa en la ciudad

ta,ni indireél:a, ni por eltrenas, o remulle· n;im

de~

de

<:(arago~a

al

ti

eropo de la extracion, en

.racioo de fcruicio no pt1edao demandar, bet{ihabe

~al

cafo

h~yan

de [eruir los adu ogados vic;

ni tomar : aunq liberamente ks fea dado:

~~s

10

~~:

¡,

JOS

del ano prox1mamente palfado. Los

ni los D1pur:¡dos les puedan dar por via

rnor~ét~

I~ud

Cal.a

quales bayaa de venir los prefentesden·

dircél:a ni indireél:.t cofa alguna, ni alg L1oa

folido~

riu~

fu1t

tro de tres días,

y

los ab{entcs dentro de

fuma de dia'eros, quaoto quiere poca: oi inxc;\ di.;

~uétu

ad

40

vri

mes defpues que feraa extratbs en el

aquella puedan mandár dar, aDccs

íi

algo

cftun1

fo~

1

~fiul~s

dicno oflicio.Losquales aueuameu te ex- 80 les dai;an, o maodaran dar, fea a cargo de mm

def~

;~

1

~

e

º;

traél:os hayan de f.:ruir por todo el año,

y

los Dipu·tados, que Jo tal mandado hau .

per_ a!Je,

for~~np~o

hayan de jurar c:n poder de vno de los di.

ran, qccpto que les foaa dadas fondas ef·

~atu,

fih>b

anni.

chosDipntados de bien

y

lealméte hauer-

tubas ea cad:i vo año: con que el valor de

~iter~

~

1564.tit.

fe

en

dicho officio,y de aconfejar y aduo-

cada voa de aquellas no exceda la fuma

Augmen.

gar en las cautas que les {eran encarnen.

de dozientos foeldos.

E

mas hayan de re.,

I

to de fala

dadas por los Dipotados r Y

hay~n

de

fala ~

ner quacro txrraordioarios, ÚcJuiere ayu..,

rio de ad

rio cada

h .400 .

fueldos Iaquefes, é:on los

daotes para el dicho

oflicio '

Los gu3is:?S

uogados,

, quales fe tengan por coarenros,

y

que o,

haya11 de falario cada fcys cientos fucldvs,

&t!f.;¡.'h

tr<l

90[¡¡

alguna

!os

di<;qos Oipnt¡\QOS

roi.:

&

{~odas

\9bas en cada yn

año.E

~o~os

los

.

k

~~