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Aétos

de

Cortes

quatro contadores,

e

impugnadores, an-

parte dellos,al qua! incontinent le fea in

tes de entender en cofa alguna de las di-

~la

dicha nominacion,e

eleétion.~

chas cuenras,havan,y íean tenidos elt1frf

fi

C'1f'«1

dicha ele,'.hcn,& ncmmacicn fcra

yn-omb.rar vna p.erfona apta,& füficiente

pares,6 fin guiares : de tod

/los norn bra -

experta en natura de cuentas,para ver,re

dos,e c:leétos,a[si en · . · _.;:<lia,

[e

haya de

conocer, y exammar, & amputar todas

fazer vna ce dula de ·m;n1bre de cada vno

las cuentas de laD1putacion,en poder de

dellos,(: aquellos fe

~ngan

en fuertes :

&

los dichos contadores <laderos. Al qua! le

e

1

prin1e

r~

que

~r

f

ue1ce faldra,haya de

·

feaintimada encontinent la dicha eleétió,

0

feycr,y

fe3f~~

_'liinador de las dichascué–

tO

e

nominacion. La qua! p¡¡rfon,aafsi eleéla, 5

tas,cn

!"-""!..!

"'· :~y

forma fcbredic11a. Al

e

nombrada,ha

ya

fa

fario condecent,a co-

gua! i .

:·qFcfncn

ti le fea intimada la dicha

nocimiento de los Diputados del Reynn

.i;i.01 · acio.n,& eleélion:

&

haya de jurar

que en aquel tiempo feran,

o

de la.roa)

Jf.

ure,& preHe juramento en la forma,

y

parte dellos,con

q

haya vno de cada b

hlanera que los dichos contadores,(: irn-

130;

con que el dicho falario no

ex~

pugnad ores lun jurado,& fon tenidos jLt

c:intidad· de quatrocientos

fuel~o

.;a-

rar por tenor de lasprefentes ordinacio-

qucfes,

el

qua[falario

[e

haya a pa;: r de

nes. El qu:il juramento hayan de prefiar

las

genc¡rahdadesdel dicho

Rey~ .

6o

en poder de los dichos·contadores, 6 de

E en cafo que los dichos

qu~_lro

conta-

la mayor parre .dellos:

el

qua) dicho exa-

dores , impugnadores, recib · .ndo las di-

müudor afsi eleél:o, e nombrado,encon-

20

chas cuentas,[obre alguna " rtida,6 dudá

tinent que le fcra intimada dicha eleélió,

de las dich1s cuétas fer'á

~uerfos

e'n pare

&

nominacion,haya,y fea ter.ido aceptar

cer,fe haya de eíl:ar,

y¡Ji~ ~la

mayor p1r-

el dicho fu officio,juíl:o impedimento de

te dellos. E

fi

feran en pandad,los dos de

fu

perfona ceflant:

&.

yr,y refid1r en

el

e-

vn parecer, & los otros dos de otro ,que

l''i%. ·

1

"1,dicho of.ficio continuadamé

en cfie cafo fe haya de efiar,y efic a"T'f!!e.

te por el tiempo,forma, y m:wesra

oue

l-0s

terminació,y paréeer de aquellos doscó-

dichos cótadores,c impugnadores

ion~

tadorcs, con el parecer de los quales el di

nidos juxta las prefentes ordinaciones. E

cho exáminador de cuétás por los dichos

70

íi

por vétura el dicho afsi nóbrado,

e

ele·

contadores eleéto,y nombrado

fe

confor

él:o en examinador de cuentas, defpues

mara, de manera que

fe

efü: al parecer, y

de hauede[eido intimada la dicha eleéhó

determinacion de la mayor parte de los

& nominacion no guerra; 6 no pora ve-

cinco dichos en qualquiere dubda,que en

nir,aceptar,cxercir,y regir

el

dicho offi.

la~

dichas cuentas,(: impugnaCionesfe of-

cío al tíempo,y forma por la prefen-te or-

freceran. E cada vno de los dichos conta-

dinacion difpuefio: En continentfea pro

dores,(: impugnadores,antes que puedan

ceido por los dichos cótadores, e impug-

vfar·de

fu

offi,cio,

y

cofa alguna de aquel

nadares a nominacion,& eleS:ió de otro

exercir,fean tenidos preíl:ar,y prefien ju-

en la forma, y manerafobredicha.

Y

efio

ramento en poder de aquellos,que fegun

fe

faga tantas vezes, quantas neceffario

las preséces ordinaciones fon tenidos pre

80

fuere, fafia que perfona alguna eleéla'

e

fiar en el principio de fus officios de có-

nóbrada en

la

forma,

y

manera ya dicha

tadores,c impugnadores,de eligir,y nom

acepte,rija,y exercezca el dicho oficio,

brar vna perfona abona

da,ab

il,y fuficien-

fafla

fenecidas las dicbas cuencas,e dudas.

~o

te en natura de cuentas,q.ue me)or les pa–

rccera,para ver, reconocer, examinar, &

amputar todas las cuentas de la Diputa–

c:ion,en.poder de los dichos guarro cóta–

dores <laderas,& para difcutir,y determi–

nar-codas, y qualefquiere dubdas,cjue en

9

0

Que los Diputados

vie

jos afsifian a las cuentas con el

adminiíl:rador.

las dichas cuentas,e impugnaciones

fe

of-

E

Porque las cuentasde las

ge.~er.alida·

freceran,&

Íl

los dichos quatro contado-

desdel dicho Reyno [ean

b1e

dadas,e

res

fe~'á

di.ucrfos en la eleétion dd dicho

impugnadas.Ordenamos,que los Diputa-

examinador, fe haya de admetcr por to-

dos que hoy fon,6 por tiempo fe ran,

fc-

~os

d

e¡eao ,

e

nombrado por la 1J1ayior

necic,lo

fu

officio,ha

yan

de afsifür con

el

.

~

arrcn-