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Page Background Altos.de

Cortes

,Que

fi

los

Diputad~

p:ig:iran contra tenor de las prefentes

ordinaciones,fea a cargofuyo.

~ue

hayavno de

cadYbra~o,abdican

015-'i.9;\)s \iichos Diputados toda facultad

de g:if'car n(as,quitando todo bufo,c

con~

trario vfo. E [¡tales

7

,,'6'1dades occur–

rieffcn, para defenfi

'iÚw•

la libertad, que

1

Tem ordenamos, que filos Diputados,

las dichas mil trezi .dcas libras no abaflaf-

. viera los cafos por las prefen.tes ordin:t

fen,ordenamos, _ 'tos Dipmados tengan

ciones permitidos tomaran, p.1garan,

e

50

facu ltad par

_-cd

dicho cafo de libertad

p:ig;u mandaran a qualefquiere perfonas

<le

g¡i~~$ét .~~s

libras mas:que [eran

de las generalidades del Reyno,que codo

pouo:.~··»ro>

1íül

~s,

con

e.íl:

o,que ha-

aquello que hauran mandado pagar,

&

ya de naucr fin:na de ocho Diputados pre

Efi

éi .

¡o

dar,& tomado

haura~,vltra

los 'cafos

¡:.

.Jtes,y no por procura.

~eremos

em·

eft;li~i~

las prefentes ordrnac10nes a ellos peri.

pero; que en cafo de tregua,lo que

fe

gaf- rado

po.r

tidos, fea a _peligro y cargo de los di

tare para ello fe admeta, aunquci no ha ya orr

0

ado

Diputados, que lo tal mandado

haur~:-,

o

firma'delos cinco,o ocho Diputados pre- de corre

tomado hauran.E los cótadores,e ,jA pug-

fentes:íino en la forma y manera qL1e haf- del

~ño

·

nadores,

e

examinador <le cue10Is, fean

ta aquí fe han aco!tumbrado admeter.

1547.que

'tenidos, ydeuan,fo la pena d

/uramen-

eft:ladelá

toafosofficiosprefl:ado,faz _execucion

.

cmbax·~da ·S-'

te,comié

1 b .

d 1

. h

j¿;

~

~ª·

ltem

en os 1enes, que e os

,c os Dipma-

.

por juf-·

dos poffeyran en el tic:J

~po

que hauran

60

tos.

'

adminiíl:r:ido dichos/fticios, y dcfpues

1

Tem, porc¡ue

fe

ha traydo en alterca-

20

enqu.ilquieretiempo. La qua! execucion

cion, quando fon imbiados losDiputa-

fea priuilegiada quanto al prejudicio de-·

~~xadas,o

menfagerias, 6 a eo-

lios,

a[si

corno en los

adminiíl:rado~

.fas concernientesal repofo

ranquilidad

.

arrendadores delas generalidades del di-

del Reyno,que falario deuan eu11 .

·-

Aha~

cm

cho Reyno, y fus

fian~as,

en las p,refentes

riendo proueer cerca dello, declaramos,

bax.iao:·

.ordinaciones es difpueíl:o.

que fil os dichos embaxadores,

fi

fueren

m

fuere•.

de la

bol.fa

de Prclados,e nobles:hayan de

Lo que

pueden

dellpen

fatariocada reys aorines,deoro en oro

por d1a. E los Cau:illeros, c:ida quatrof!o-

dcr los Diputados, acerca de las li-

rines de: oro en oro por día.Los capitula-

·30

berrades del Reyno.

7° res, efcudcros,

e

ciudadanos,

&

hombres

de villas,& comunidades, tresflorines de

} Tcm,por quanto por el poder dado en

oro en oro por día,& eíl:ohayalugar quan

la Corte general de la Ciuda.d de Tara-

to a la dicha tacha,quando los dichos em

~ona,cn

el 'año mil quatrocicntos ochen-

ba:x:idores, fiquiere menfageros, fon im-

ta y quaero, al Rey nue1ro Señor dó Fer-

biados dentro de los Re ynos de f\ragon,

Jllaetacul

ran<lo,

y

a la Reyna nueíl:ra Señora doña · &fuera del dicho Reyno , hayan los mif-

tas

fuit

Ifabel,gue en glori.i fe:í,foe por fus Alte·

IÍ\OS

florines)

e

que no puedanhauer mai

nouifsi ••

zas quitada. toda facul tad a los Diputa-

por razon de los dichosfalarios.

me am·

dos,d~

efpender de las pecunias de las ge

pliatavf.

nerahd~de.sde!Reyno,finoesfi.:1s,e quan-

El Diputado

e

notario

q;ad tres

t1dad de mil huras en cadavn <ino, en to-

.

'

.

mille

Ji.

40

das aquellas cofas y c1fos que fegun fue- 80

que fera imbiado en embaxada , íia

b:as

Iac-

ros y ordinaciones del dicho Reyno ef-

hauido por prefente.

cefes,fub

pender puedcn.Portantoíl:atuymos,y or-

~-rma

tra

denamos, que los dichos Diputados, afsi

f;;~df~:

par:i r.oncr treguas,6 execucion de cofas

facoltad

de

b

ltbertad,embaxad:is,colocac10nes,re

que tiené

paros,y otros ga!tos extraordinarios, no

los Di

pu

puedan gaíl:ar fino faíl:a en quantidad de

t ados&c.

mil y trezientas liuras laquefas:

e

y ello

fol,213~

con firma de cinco Diputados prc:fenres,

JTcm

ordenamos, fi alguno ·de los di-

chos Diputados,

e

notario de aquellos,

ferá imbiado en embaxada,o menfJgcria

por los dichos Diputados, que aquel fea .

hauido por prcfeme ;

e

fia viíl:o feruir

íu

officio:C: gane el falário durante

fu

cmba–

:xada,o m¿¡¡fageria, afsi como

(j

prcfcnre

·

fuera,