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.

.

257

cadere~

anteéeífores

,como

conftaba

por

'los Inflru-:- .F.

5'69.

B.

menfos

1

prefontados

por

el

Teforero, defde

.el

fol. _.;

_

- ~9

I.

h~fta

295.

y

que la aplicacion

~e

los

.2

5d.

pe;- ,

c~~¡~s ~;;:

fos

~.para:

los ·c::oftos., no fue neceffana, afs1 por lo

ceíforesfe con–

referido ·como :porque los gaftos de las fundicio-

t~ntaban .co~

_

'

d1cha obliga:- ·

nes no:eran tan excefs1vos , f<;gun fe probaba de las

cion. · · , .,

impugn~cioncs

que

hizo

a

la quenta prefencada por

QJ:.!ci

la

. aplica~

-el

Oficial Real Don Juan de Eigueroa ,

y

el .

E

nía:-

ció de

IÓs

2

5o ~

pefos para los

yador:

Don

Juan Jofcph Carafa, oponiendofe

a

lo

cofios, no

fue

mifmo-.que. conftaba de

fu

quenta

prefe~.tada,

y a

neceífaria,por

.

no fer tan ex-

la que di.eron.-fus anteceífores en los Inftrumentos

cefsivos,como

citadós ,- fegun·.cónfta

fol.

3

02.

en que fe expreffa

~-

a

ver

folo.en·

. cada fundicion

68.

pefos,

y

reales de

-

.,

perdida :refpe·étivaniente .'.al Mercader, fatisfecha la,,

falta

de ·granos , que fe rcconocio en los reenfa-.

yes~·

.. -

,

~

·· r3

02 ·

J

Qite

in

enos le a-provechaba

la ,

Inftruc,.

Qiie

Gonzale~z

don.:de Oon Juan . Gonzalez, porque

OQ

permitia

no

pern;Íitta

Q1as

feble,

que

feble .alg.uno rrias del que previene.la Ley, pues

re~

-ei

preveni4o.

ñia.l l:-egando

a

m_edio -redl,

y

no avia Decreto ,

ni

·po; _iey.

,

pi:ovi4encia alguna para·: ello,

y

que no merecía, _·

_:

· (

nombre ·de tal la que fuponian dadá por los Virre.._.

~~

00

ª"'~

ves refipeéto de · que por las declaraciones de algu-

d.ada providen

-!

'

·-

,

.

,. .

,

c1a alguna por

nos Tefügos

conft.a~a

fe cpaudaba fe arreglaffe a

los

:Virreyes~

·

la

Ley Real de Caíl:illa, por no averíe podido en

mod

q

alguno·juftificar

el

excefsivo, feble con que .

av.ia

Jabra~o d- .Mercade~,

'(;n_

p~rjuicio . de

V.

M~g. '

y

del Publico , como tenia. reprefenta.d.q .

el

Confu-:.

lado

al

Virrey.

·

··

1303

~e

la

finceridad con que alegaba pro-

cedio en

la

declaracion que confta por fus Efcritos,

F.60.y

68.

M.n.291.y

308.

expreffando los coftos

que avia en .cada fundicion,

y

que falian del

feble

que eftaba admitido en coíl:umbre, eftaba falíificada

por

fu ~

mifma .confefsion, en ·que dice fer mucho

más

9lJ~ble

, que

el

referido en fus Efcritos ,

y

re–

·~--~-

,t

.:c. ·.,_)

ful-

. ....

Que

el dolo fe

calificaba

de

aver declarado

fer mayor el

feble , que el

que

exprefso

en fus Memo–

riales, y quen"!

tas.

· ·

"-'

.'::-

.

;

.