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' (hie

el

feble

avia fido mali–

ciofo, y no ac–

cidental, por–

que nunca

fa.

lía en perjuicio

~l

Mercader.

<zye

la provi–

dencia dada en

Potofi fue in-

terina,

y

mien•

tras

fe

remi–

tian las quen–

tas de las nue–

vas fundicio-

ccífo

,

ántes.bién una

jtiíl:a

pfopottion.

al· pefo

que

deben tener: con que aviendo

íidó

antecedentemen~

te tan crecido

el

feble,

y

íiempre·

a

favor .·de ·

los

· Mercaderes,

no quedaba duda de aver fido

~mafr

..

ciofo

el

p~oced.imiento

,

por

adelantar fus ·inceref.

fes,

íin

que

pudieífe deíl:ruk lo

referido

la

breve..

dad

éon que

fe

executaban

las,

fundiciones,

por

la

niifma razon de no averfe inclinado jamas

el

feble

·a

favor

de las Mónedas.

1

3

oo

OEe

por

el

Auto

del Real Acuerdo de

28.

de Noviembre de.729. ynofe juíl:ifica,comoak–

gaba

el

Mercader, la preciíion de que· huvieífe

fei

ble

en

la

Caía de

Lima para

el

Mercader, por <tver•

[ele

aplicado

en

la del

Potofi

,

por la

diveríidad de

mocivos que concurrían de una

a

otra Cafa,

y

por

aver fido dicha

·providencia interina,

y

iniemras

df:

>~e~~ P~~

que

por

el

Conde

d"e

la

Fuenrc-Roxa fe remitian las

confidmcion

quemas de los coftos de

las

fundiciones -:- con

que

para

el

intento

.

d

..d

d

.

del Mercader

·no av)en ofe remm o, no pue e vemr en

confide~

de que huvieífo

rae ion para

el

intento del referido Mercader.

feble en Lima.

13 '01 ·

~e

con

;el

Ótr'o ·.Aúro

'derReal

Acuerdo

de

9.de

Marzo

de ¡30.M.n.288. qulerec"alificar

el

Mercader de

juíl:a

la

pra.ética del feble

,

y

que

-las-

.._ fr1íl:n1cCÍ'ones

ele

Gonzalez fueron

precifas,

y:neccf:

farias,y que las

Leyes·

deCaíl:illa

no

pueden

adapt.at.

..

f~

a

eíl:ós

cafo.s de

las Ca fas

de

·~o?eda

..

d~ In

1

?r~s

/ Y'.

-que .no

fe

av1~

éncontrado

arbttno -mas

ade'q'lUl·do

"'

pa.ra

Ios,coíl:os,

que

el

de

los 4;

grano~ .a-plidG16s , ~1

~e

era

fufi–

ciente provi–

dencia la de

obligar

a

los

,1~,!lfayado¡¡e~~

·

de afuera

a

que

pagaífen las fal

tas de ley de

LJas barras.

~__../

'11···..

~

! ,..,

' · f'.:;

· :~

..../ , ··.

Mercader

,y

cambien para

fu

pi

ir lafalta

idé

.J<!Ys)féen~

fiyes ,

:y

ql.le

'

a\1ía

·fido

pradence

rtfu{Gtion

' dre

·los

Jueces la

toleranda;pero

·cle '..nada

Jie'

it.p:rov.ed1a;·1por

l<i>

q·úe;

eíhba

~ic'hio,

y

qm

'que

.~pÍOf_

td

-que

1

mita~

ba

a

bs

folcánle

ley

q01~llev~b~m 1l~s l báiras ·1 c:t~lu:

fi~i~me pmvi~en~i.a

la,

'cl~ ·,o~l.-igar:··~ ,rlos ~"lifáy:~d0..1_

res a que

·pagaífe:n

lás fal:tas :ique

{b-;1rec:~11oci~lfoti

aver en las

bar:r,.as;«:oli

q"U¿~ fe

co11ro:

Airiiba:n.fos

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