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~e

el

pe;mi-

,

1290·:

~le

el

pei·m1tir

,I.a,;Ley..d ·feblc

4e

.to-

t1r

el

tormn

y

,

d'

·

r

·

r

.

e

·bl

·

medio, no era

-mm

y

me

10

~

no •ef'a

COl'll'~flU~ : ~n

lll.3.S

l(

C

·,

pues

<:onfentir

en

.de.

otro n10do

,

ni tendria

la

Ley

obfetvsincfa

~ . ni

mas

feble.

'

d 1 · .

il.

d

r.

,

d

)

. . ,

~c.

r.

,

• •

·

fcna

e 1ito

e.1.len

ene a

mas . e

a

pcrrm11:s1on,

p-or

•• j.

'

(

<l!Je

era

delito

decir que las

l,.ey{:.S ·

de Caf

...

Jii,lla

no

fe

aviá

.d.e

obfervar en

}Ji.dias

1

y

que

..fe

avia

de

au–

~entar

.el

fr–

_pk:

en

aqu~llo.s

.Reynos.-

<l!Je los mas

coftos

de

aqµe–

,llos fteynos ef–

-taban-

cornpen–

fados para

los

Múcaderes,

y

Oficiales.

Jo

qual

·era defpr.eciablc

el

decfrfé

por

Doá

Pábl.e;,

~que

V. Mag.

óo.

puede

obligar

al

Vaífallo

a

que'ºº

d.etrimenc~

fu

yo

labre la

Mon~da.

·

129

r

~e

era grave delito

incerpret~r,

coroo

1nterpretaba Don

J?ablo, que las

Leyes de

CafüUa

no

fe dcbian obfe.rvar en Indias

en

quanto

a

la

·pe'f•

mifsion

del feble,

fi.no

es

que ·eiil:e·

fe

debia ·

aumeJ)_,.

car,

ref

peéto

de

mandarfe en

las Leyes

de

Indias

fe

guardaífen

las

de Caftilla en

lo

que

no

fu~ífen

'on,

4

trarias :

y

que

el

que huvieífe

mas,

o

menos

c'oíl.o

en

aquellos Reynos,

dlaba

compeníado

para

·lof

Oticiales con los mayores

d~rechos

en

el

Bracea–

ge

,

y

para

el

Mer~ader

con

las

utilidades

que per–

cibia

.en

la compra de las

ba,rras

,

y

las

que·

~fto

le

produch:

y

que

el

tomin

y

medio de . permifsion

no

fe

pufo

para

utilidad

del

M~rcader,

aunque

def-..

~de.el

t?min

Y

pues fe avia introducido po.r .

los

mif

mos Mercade-

me

10

ae

p

r-

.

,

il.

'l'd

d

..

mifsion no

~e

fes fer pqra

Sl

eua

UCl 1

a ,

Y

perm1t1do

por

Jos

Su~

f¡~~~Pª~~ u~~~

·

periot,endemes

de

la

Cafa,

pero

no en mas

cancida..

Macaderes.

des, que

el

tomtn

y

medio..

C41e

~ªínte r-

1·292 .

~e

la interpreta.cien

he.cha

por

d

Mer-

.pmacion que

caa~J

de la

dcclaracion

de

Don

P~dro:

·u1aouu·a,

hacia.

D.lledro

-

Ulaortna' ,

era

í]Uericndo

fe entienda

que

donde

di~e

dos.

tomines,

voluncaria ,

Y

.deb<\

de~\r

tres

,

para que

dla dedaracion

no fe

quitando

las

,

}

voces que

le

..op<::>n&ª

á '

o

C\ll~

permitia

el

IluftriísilúO

,Gonzalez,

parecía.

manifdhlba la

~~nor~ncia·

con

que. proccdi:a,

pues

,para

interpretar

h..

Ley,

y

.coociliflr

las

.antinomias;

añade,

qui~a

lo

qtt ." le

parece,

'.QOfDl·~ JOda

.

.dif..

poúcion

·de-

Der~ho

,

y que.

efta

reQta·fe

(fteQclia

~~·'.

00

;1Zalei ·tarn~ien

ª'

lás

dcc!~r.acioó~

de

T.eftig~s~

y

qudien-

1'10

toleraba

el

.d.Q

«;1eno que

r~n1a·

Do.n Jua

G_f)QZéde~ :

el·

medio

feble, pues

le

l d

e

bl

1 •

l

r

d'

d

reñii-

.

;.)

re~

. e

ie

e , ma

i~

po

ta

'CC

9

tole.taba,

y

per'!

·roma.

~e