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revoéar,

por

a.:.

:ver

fido infub–

.fiíl:entes las cau

fas que para

ello fe

~

er.on.

~e

foto el

prompto expe–

diente de la Ar

mada pudo ha–

cer que el Fif–

cal toleraffe la

refolucion·

de

dicho Auto.

~: 5~7·

B.

~e

no

fe

re–

trato én

el mif-'

mo

ªªº

de la

confc:Won.

«l!te debia pro–

bar la enfer–

medad,

y

que

~ra

tal,,.

que le

.

~ perturbaba.

la

-~a~on.

• '<-

Auto del Real·Acuerdo;

en

que

íe mandó

hacer

la

aplicacion de elrlos

a

los

Mercadé.r.es

de Lima.,'y.

P,o-r

tofi ,

es

reprehenfihle ,

,y

debe efperarfe

'la

revoca..

cionJdel Alito del Acuerdo, porque fas ,caufas ale–

gadas para ello por

el

Mercader , fueron infuhfif–

tentes,

y

folo la precifio'n del rríejor expediente de

la Armada, pudo aver hecho al -_Fifcal ,tolerar.. tal re;

folucion, por parecerle refultaba en notor:io perjui–

cio

de la Rc;:al Hacienda ,

y

Caufa publica, por no

póderfe prefumir foeffe el Real animo baxar la

ley

de la Moneda por utilidad dd Mercader, fin

,que

fe

·deba enteAder defvanecida

fu

reprefenta~ion

.por

lo determinado para ambas Cafas,

mientras

po~

V.

Mag. no fe aprobaífe,

o

refolvieífe lo contrário.

1

297

~e

el

alegar

el

Mercader

no,

fe

debia

cftar

a

las

primeras

da

uful as

~e

fu

declaracion, fino

a'''las

pofteriores, por averfe retratado en un miC.

mo':

aél:o,

y

mas reparado de

la

turbacion

que le

.caüfaron los procedimientos, no le

firve de

d.ifcui..

.pa ,

po-r-que no fe

r~.trato

en

la

mi.fma

confcfsiori,

fegun

confta

de fus finaies palabras

, .y

fe

colige

de

fu

contexto, cuyas palabras fon

:,º1!e en,medio real,

.

y

tres quartillos

a

veces, es lo que ha corrido

,y

lo

qui

en 'Virtud de lo determinado por el Marques de C1jlel–

Dofrios,

fa

ha continuado

,

y

praélicado

,

y

por

eJfo

tiene dicho en la permifsion lo de poco menos

,

o

.poco

mas del real en el marco de Moneda doble,

y

al refpec–

ti'Ve en las Monedas menudas , alpoco menos,

o

al po..

co mas:

de las quales no

fe, puede entender

avcr

revocacion alguna

en

quamo

4l

dich~

feble en

me–

nos

cantidad

4el

real

en

la

grueífa _,

y

de los dos,

y

algo mas en la

menuda,

y,

qµe

afsi

no

tuvo

re–

-traél:acion en .cLmif

mo aéto,y

el

alegarlo

no

es b"f–

tante, no

aviendofe probado , afsi

porque

la

enfer–

medad que le

fopr,e,vino

fúe pofterior,

y

de

ningu–

na.. confideraciOn, como porque

era_necdfario

~v~r-

fe