revoéar,
por
a.:.
:ver
fido infub–
.fiíl:entes las cau
fas que para
ello fe
~
er.on.~e
foto el
prompto expe–
diente de la Ar
mada pudo ha–
cer que el Fif–
cal toleraffe la
refolucion·
de
dicho Auto.
~: 5~7·
B.
~e
no
fe
re–
trato én
el mif-'
mo
ªªº
de la
confc:Won.
«l!te debia pro–
bar la enfer–
medad,
y
que
~ra
tal,,.
que le
.
~ perturbaba.
la
-~a~on.
• '<-
Auto del Real·Acuerdo;
enque
íe mandó
hacer
la
aplicacion de elrlos
a
los
Mercadé.r.esde Lima.,'y.
P,o-r
tofi ,
es
reprehenfihle ,
,y
debe efperarfe
'la
revoca..
cionJdel Alito del Acuerdo, porque fas ,caufas ale–
gadas para ello por
el
Mercader , fueron infuhfif–
tentes,
y
folo la precifio'n del rríejor expediente de
la Armada, pudo aver hecho al -_Fifcal ,tolerar.. tal re;
folucion, por parecerle refultaba en notor:io perjui–
cio
de la Rc;:al Hacienda ,
y
Caufa publica, por no
póderfe prefumir foeffe el Real animo baxar la
ley
de la Moneda por utilidad dd Mercader, fin
,que
fe
·deba enteAder defvanecida
fu
reprefenta~ion
.por
lo determinado para ambas Cafas,
mientras
po~
V.
Mag. no fe aprobaífe,
o
refolvieífe lo contrário.
1
297
~e
el
alegar
el
Mercader
no,
fe
debia
cftar
a
las
primeras
da
uful as
~e
fu
declaracion, fino
a'''las
pofteriores, por averfe retratado en un miC.
mo':
aél:o,
y
mas reparado de
la
turbacion
que le
.caüfaron los procedimientos, no le
firve de
d.ifcui..
.pa ,
po-r-que no fe
r~.trato
en
la
mi.fma
confcfsiori,
fegun
confta
de fus finaies palabras
, .y
fe
colige
de
fu
contexto, cuyas palabras fon
:,º1!e en,medio real,
.
y
tres quartillos
a
veces, es lo que ha corrido
,y
lo
qui
en 'Virtud de lo determinado por el Marques de C1jlel–
Dofrios,
fa
ha continuado
,
y
praélicado
,
y
por
eJfo
tiene dicho en la permifsion lo de poco menos
,
o
.poco
mas del real en el marco de Moneda doble,
y
al refpec–
ti'Ve en las Monedas menudas , alpoco menos,
o
al po..
co mas:
de las quales no
fe, puede entender
avcr
revocacion alguna
en
quamo
4l
dich~
feble en
me–
nos
cantidad
4el
real
en
la
grueífa _,
y
de los dos,
y
algo mas en la
menuda,
y,
qµe
afsi
no
tuvo
re–
-traél:acion en .cLmif
mo aéto,y
el
alegarlo
no
es b"f–
tante, no
aviendofe probado , afsi
porque
la
enfer–
medad que le
fopr,e,vino
fúe pofterior,
y
de
ningu–
na.. confideraciOn, como porque
era_necdfario
~v~r-
fe