F.
t
50.
B.
Que eíl:e Car–
go no
fi::
le de–
bia hacer por
no eLUr com–
prehendido en
la
~ey
,
como
Minifiro de
la.
~afa..
-
~e
las Mone–
das labradas en
fu
tiempo efiu–
,vieron confor–
mes al pefo.
ALEGA
JULI'AN
D~
CQRS,
Curador adlitem deDonJóaquiiíNe..'.
·· gron, Enfayador Mayor de la Cafa,
refpondiend?
a
la .Acufa–
cion
F
if
cal.
r
I
314
LA
Prétenjion es
lá
mifma que hizo
en
el
·c;argo.
fobr(
defeélo
de
ley,
Memorial num.
424.
13
1
5
~e
eíl:aba afsimifmo libre de efte Car–
go, lo primero, porque .fegún las difpoficiones de
Derecho,
y
Ordenanzas, no fe le podia hace·r cargo
p~~
razon de fu oficio , pues en la
ley
12..
de las·
aña-:
didas
~l
t;t.
'2.
I:
lib•.
5.
de la
Recopilacion
de
CaJlilla,
eíl:e C0rgo es.unicamence
rde
los Miniíl:ros. que en
ella
fe
comprehenden, yno eíl:andolo
el
Enfayador,
y
ficndo difpofü:ion
de~laratoria
de las Leyes que
antecedentemence·fe avian proveido en orden .
a
los
Oficiales que debian refponder del ·pefo .de .las Mo–
nedas, no tiene duda , que ·no ·haciendo(ele en elia
Cargo al Enfayador, no era de
fu
incumbencia
el
dar razon
c~rca
de eíl:e aapitulo, ni podia refoltar
;ilguno contra
el
Enfayador; porque fiendo
muy
dificil
falg~n
ajuíl:adas to.das las piezas de una parti–
da de forma que eíl:en
fin diferencia .de ;
uro
as.
a
otras,
y
aviendofe pefado las que fe traxeron de
fuera eíl:uvieron ajuíl:adas al dineral todas defde
el
año de
2
5.
haíl:a
el
de
28.
inclufive, como
fe
enun–
ciaba al fin del
fol.
1
o.B. Mem.
n.486.y
Jig.
con que
eíl:aba tan lexos de refulrar Cargo, que anees por las
mifous diligencias fe
recono~ia
, que las Monedas
labradas en
fu
tiempo quedaron conformes en
el
_todo al pefo que previenen las Ordenanzas.
,
~
3.
16 .
~e
no obíl:aba lo alegado
po1·
el
Fifcal,
~-..
- ·
-
Fol.