260
Fol. 56.Mem.num.
1313.
de .que 'el defeéto de pefo
avia fido continuo, incentandolo probar con las
confefsiones de los <lemas procdfados
,
pues por la
Diligencia del
fol. 9. Memor.
num.486~-
fe fatisfacia
por conftar
,
y
expreífarfe, que las que
fe
pefaron
pertenecientes
a
los dichos años, en que fe inclu1a
el de
728.
que es en
el
que firvio eíl:e Enfayador,
eftuvieron de pefo,
y
ajuftadas
al
dineral,
y
conrra
efte examen no pueden admitirfe confefSiones , ni
otrá~efpecie
de Teftigos.
I
3
I
7
~e
reconocidas las dichas confefsiones
no
fe
hallaba fueífe continuo
el
feble:
y
lo que uni–
camente expreífan es
,
que eftaba eftablecido,
y
-permitido
el
que fe paífaífe quando lo avia, como
-lo
declaran
el
Teforero
,fol.
3 3.
Mem. num.
514.
y
el
Guarda Don
1
-Framcifco:S0Bs
,fol.
36.
Memor.
num.-13
3
I.
I
3
1
8
~e
aunque
el
Balanzario Diego de
Ta–
pia,
Mem. num. 1 370.
y
el
Mercader Don Pablo
Patron.deArnao)
Mem. num.
I
o
83.
'y
jig.
ha
bhndo
con_generali:dacl.,
afirman,
-éíl:aba en coftumbFe
~
y
permitido paífar
el
feble
hafta cierto
-numero ~,
fe
.debia entender efta propo,rdon dd modo que
la :
ef...
pecificaban
el
'Tefprew,
y
Guardas, eíl:o
es,
quan–
do fucedia que le huvieJ!e·:
p0rque. .fegun
difpofi~io_nes éle Derecho; los
T~íl:igos
que deponen gene_ra1...
mente
fe
deben COfllei:'Ordar
~
y
conifórmar
con
-los
que
declaran
efpecific~menre,
y ninguno afirma-,
que
en
el
año de 7
2
8.
corridfe
él
feble, ni lo
pu–
diera :afirmar, quandofo•contrario cqn.fta de
Ia
Di~
ligencia citada:
y
Don Chrifl:oval Melgarejo no di–
xo
en
fu
confefsion cofa alguna por lo que miraba
alañode728. .
,·'
·..
e
•
131y
,~e_ ~':1cho ~e~~s pod~a
reEultar Cargo
erLqu{ln~o
a ·la
fegund~
efipec1e
de·Mom:
das-,..:q_ue
fe
pefa:rbn
d~
la partida que
A-eftaba
p,arad
ibrar.fe:
lb
e ·
..
ft_qqqqq
uno:
Qye contra
el
examen hecho
de lasMonedas
del
tiempo
de
efie Enfayador
no
fe
debia ad–
mitir
pruf ba
alguna.
·
Qye no decfa–
.raron fer ·con·-
tinuo
el
feble.
l
¡
~e
los Tefii..;
gos
que
depo...,
nen
general-:
mente
re
deben
componer· con.
los
que
depo–
nen cori pard..
cularidacl!
·
.
r
~e
noeíl:a
obligado al pe–
fo
'y a
mayor
abundamiento
OQ