'242
ves
no
la
concedieron :
y
fe
fatisface con que
las
fon
ma~
excef..
J
fivos los dere–
dichas Leyes
fe
hicieron para eftos Rey nos
,
donde
chos de lo que
-todo es mas barato, y que fi fuera cierca la infe-
mandan
la~ le~
rcn_cia que hacia el Fifcal, dlando prevenido
fe
yes~
aplique un real de cada marco para los
dcrechos~ó_
del Braceage, no
fe
permitiera el aumento de rres
-:::...._~
reales
en
aquel Reyno, fin oponerfe eíl:a jufla
am-
pliacion
a
las antiguas Leyes
,
folo por la diferen-
.cia , y confritucion de cada Lugar, y Region : con
que concurriendo la mifma identidad de razon en.
·~I
tomln y medio prevenido por la Ley , no es mu–
cho
fe
admita
fu
extenfion; lo que·
fe
prueba con
Ia
Ley 178.tit.15. lib.2. de las recopiladas de Indias,
en
que
fe
marida
a
vueíl:ras Reales Audiencias de aquel
Reyno , hagan Aranceles. de los Miniíl:ros de
J
ufü,..
cia, con tal que no excedan de la quinta parte de
los feñalados en efte Reyno.
I 2
3o . "ue la
diíipenfaci.on de tomln
y
medio
F
1
'<..!:
o ·441 •
no miro
a
la conveniencia del Mercader, fino
a
que B.
era quafi impofsíble tal ajuftamiento de pefo en
las
Monedas que no difcrepaífen en efta , corta diferen–
~ia,
quando al mifmo tiempo convenia,
y
fe orde–
naba, que antes declinaífen
a
feble que
a
fuerte,
como afsi
fe
mandaba en la nueva Ordenanza, en
que no
fe
concedia al Mercader .dicho tomln y me,..
dio ;
y
afsi no
fe
podia decir que en la modcracion
de efte fe contemplo lo que fueífe
,
o no baftance
para fus coftos.
12
3
1
~e
el
Fifcal complica,
y
acufa virtual–
mente
a
Don Juan Gonzalez,
y
demas Superinten-
dentes, que toleraron,
y
permitieron excedieífe
el
feble otro tanto mas, y lo puíieron por regla en las
Ordenanzas
,
o Inftrucciones. hechas de orden del
Virrey Conde de la Monclova: potque ·fentando
eíl:a permitido,
y
mandado por Ordenanza k labre
con
tomln
y
medio,,
y
que fi _llegare
a.
medio real,
Gggggg
fe
~e
el·
tom1i,í
y
medio no mi
ro
a
la conve-.
niencia delMer
i:ader , fino
a
1
que era.impof:..
fible el ajufia..¡ .
miento de las
Monedas.
;
Qy.e
en la nue..1
va Ordenanza
no fe concedio."
al Mercader to
min Y.
medio~
·