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245

·

cion,

como fe manifeí\:aba de la qucnta de D. f'ran-

cifüo Bias-Arnao,fol.

304.

Memor. num.2

15.

donde

entre

otras partidas pone

4

2.

pefos del cofie de·car–

bon por dicha fundicion:

y

no pudiendofe dudar

de la fee de eO:a,

y

las dernas parcidas, por aNer1as

aprobado

el

Iluíl:rifsimo Gonzalez con la nora,

y

adyercencia que empieza en

el

ultimo renglon,

f ol.

z82.

Memor.nurn.

192.

por

el

rnifmo hecho de re–

mitirfe

a

dicha Memoria,

y

de averla puefio por

Inf–

tru.ccion,

y

regla ·para

.el

regimen de la Ca fa.

I

245

~e

lo mifmo fe avia comprobado en

la

Cafa del Potofi, pues en- la quenta remitidá por

él

Conde de

la

Fuente-Roxa de los gaíl:os

que

hacia

el

Mercader, popia una partida de

90.

p~fos

de car–

bon,

excedente en la mitad

a

los gafios de Lima

expueftos porDon Francifco Bias de Arnao ,.

y

ª ' los

50.

que

pufo efta Parte en la Memoria,

fol.-64.·B.

Mem. -num.2.94.

dond·e advirtio folia cofiar regu•

\

larme'ntc la carga

a

5.

pefos;

.y

que

a

veces

fubra,

y

era

necdfario

fu:eífe

de buena calidad , por obviar

fe

helaífe la érafada.

~e

el Iluílrif–

íimo Gonzakz

avia aprobado

a

Do11

B.as

A.r–

nao la

par

tida

de

_gaílos

_de

carbonque

pu–

fo

en fu

que,n-

ta.

<1!_1e

en Potofi, ·

íitndo

mayo–

res ,

fe

avian

aprobado tam–

bien efios gaf–

tos.

<1!:1e

fe

manda–

ba :tbonarram–

bien por el Au–

to

de

el

Real

Acuerdo.

· 1

246

Qiie

la ptueba mayor de lo referido re–

fultaba de que en las tres .uicimas fundiciones

no.

avia

el

Fifcal podido efcufar

a

V.Mag. eíl:e gafio,

y

que ultimameme, como legicimo, fe avía abona–

do en

el

Auto del Real Acuerdo .de

9.

de Marzo de

730.

Memor. numer.

288.

para lo prefence, con lo

qual quedaba enteramente convencido

el

fupueíl:o

que

el

Fifcal hada para calumniar

a

cíl:a Parte

de

que

cofteaba eftos gaftos por el Teforero, porque· -

le dexaífe ufar de medios ilicicos para ucilizarfe en

crecidas porciones, que no es prefumible de:hom..

bres de honradas circunftancias.

I

24

7

~e

el afirmar

el

Fifcal , que

el

feble

permitido

a

efta Parte era mas excefsivo que el que

fe

permitia

a

los demas Mercaderes, n<;> le.aprove–

cha-

F. 447· B.

<1!:1e

el

mifmo

ftble

fe

avia

·permitido

a

los

<lemas M

rca–

deres antecef–

fores.