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'1.46

ra

el

dueño de las battas, tefpeéto·de no a

plicarfe-

los quatro gra•

,

nos de

ley

per-

las para

SI

V. Mag. tema los motivos que expufo,

tenecianalMer

Mem. num.

3

I

3.

y

eíipecialmente

fiol.

14

r.

Mem. n.

cad~r, tu~o

los

. motivos Jufios

I

134.y

f

g.

y

I'1..

26.

y

f

g.

y

no fon defprec1ables,

m

que

avía

repre-

teprehenfibles, por inclinarfe fiempre vueftra Real

fentado.

piedad

a

beneficio del Vaífallo, mas que

al

del

Rea~

Pati·imonio•

.I 2

5

r

~e

fe

confirmaba

el

concepto antece–

dente ,con lo determinado por el Real Acuerdo

a

'

\

Confulta

del

Conde

de.la

Fuente-Roxa, Juez nom-

bra~o

para la averiguacion contra los Oficiales de

la

Cafa del Potofi, fobr_e la forma con que avian de

·correr las labores,

y

.copia que remitio

de

una quen–

ta en

que del efeéto de dichos quatro granos apar–

to

la

cantidad que juzgo precifa para cofrear los

gaftos del.Mercader

,

y

fe

tuvo

a

bien que profi-

gui:eí\e

en.el

modo que prnponia,

y

que con vifta

de un Informe ., que hicieron los Enfayadores de

Lima ,

y

de lo que dixo

el

Fifcal, bolvieífe

a

infor.;.

(},ye en

Potofi

el

Conde de

Fuente- Roxa'

feparo de

los

4.granos lo

fu–

fic 1ente

para

q

el

Mercader

fe

pudieffe cofie–

ar ,

y

fe apro·

bo

por

el

Rea.l

Ac.;uerdo•.

.

~

.)

mar

fo

que tuvie·ífe ·por

'rnas

conveniente

al

Servi-

"f'-~

r· ·

cio de

V.

Mag.

y

bien publico, .de cuyo Expedien._

~t

te no avia .p-odido defcubrir

el

paradero; aunque lo

,, ·

avia folicicado; pero que .de un traslado íimple

de

dicha quenca

fe

manifeftaba, que del efeéto de los

quacr.o

gran.os

fe

defconto ,

y

rebaxo

el

impor-

-

J

te de los ga(l:os , dandofele

el

nombre de feble;

y

viniendofe

a

execuca'r

al

prefente lo mifmo que

antes

fe

obfervaba en ambas Cafas , (au.nque

por

computo diferente)

fe

facaba que

el

concepto no

era errado,

ni

digno de reprehenfion, como fupo-

nia

el

Fifcal.

- . 1252

~e

fiel importe de dichos quatro,.

gra~

nos eftuvieran aplicados

a

V.

Mag._

no huviera

avi~ ~e~

5

e~~v~:

do

el

citado arbitrio·,

y

COl!cediendofele

~LMe.rca-

ran

los 4. gra-

d d 1

1

'd d

r.

d'

nos aplicados

er e os quatro granos a cant1 a .corre'11pon 1en;.

·

v

M

a

ag.

no

te

a

fus

prccifos.· CO~OS,

no·

debia caufar dií{onancia

huviera avido

el

citado

arbi"I

Iiiiii

que

trio.