244
confeguido
,
por
fet
contingente,
y
~lpabJe
la
diferencia de uno ,
u
dos
gr~~~y,
que
Tedi'f–
penfa
aun
por la nueva Ordenanza en
el
Capitulo
r.
de ella
:y
en
el
6.
que trataba de
Ias-lJárra;:-eñ'–
cargaba no fe confintieífe en las .Caxas Enfayado–
res, que no fueífen de notoria confianza, expertos,
y
aprobados con autoridad publica ,
y
que fe les
apremiaífen
a
que
execut~í_fen
los enfayes con· exac..
titud, y
pu~tualidad;
pero como eR:o no excluye,
por lo delicado del Arte ., y -la dificultad de dar en
el
punto fixo ,
el
que difcrepe en la ley, fegun lo
~go
D.Chriíl:oval
Melga~
jo.fo/~19. Mem. num.
3
70.
y
}ig.
que reproduda,
ylo compro'baba la ex–
periencia que
fe
avia tenido en las tres fundiciones
hechas de quema de V.Mag. en
el
año
paífado de
730.
pues fin embargo de averfe nombradQ al
Fif–
cal para que afaiftieífe
a
ellas,
y
las dirigieífe, no
pu~
do remediar, ni evicar la perdida de la baxa de
ley
en las barras, que importo coníiderable f'!!2la, fien–
do digno de notar no fea culpa del Fifcal,
y
fos ..
de–
mas Miniftros eíl:e defeéto ,
y
que
fe
le ponga
por
Cargo
a
efta Parte• .
1
241
Q.u·e adicionaba
el
Fifcal
el
que pagaífe
el
Mercader
a
144.
el
enfayado, íiendo afsi, que
e~
tiempos preteritos valla
143.
fin
reparar, que·i
efra
providencia fue decretada por los Virreyes,
y
Junta
de Hacienda :
y
folo firve efl:e reparo de que
fe
co–
nozca quiere
el
Fifcal pierda· en cada partida
2
50.
pefos, que importa
el
valor del enfayado,
y
que
no fe alcanza como arguye Cargo de efte
princi~
pio, ·ni como forma la quema, facando importan
las tres adiciones
442.
pefos,
y
que por otra fe
agreguen
1 20.
del tomin
y
medio de feble,
y
que
con eíl:a fuma avia baíl:ante
para
los coíl:os de las
fundiciones.
I 242
~e
los
calculos fon fundados
en
ima-
Hhhhhh
gi-
F.445.B.
Q!te por los
Virreyes fe de–
creto fe pagaf–
fe
a
143.
el
en--:
fayado.
Qlle no ay baf–
tante para los
gaftos con
el
tomín
y
medio
de permi(sion!