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fa

~eal ·henignrd~d

,

d,e

v_,.

!Míag.

quiera ;

ni 'pet·i:nita .

re.c1ha el .Mercader :perdi das.

, ·

v _

; .

~e

de la ma-

1 2

26

Oue·,es opinion coman debe.n deducitfo

fa

fe

han de

'-<..:

pagar los gaf-

de la mafa

:>

que entra

a

labrarfe,.lo.s ga-ftos de.

Qfi..;

tos.

ciales,

y

al Mercader los ·q'ue haca . hafta

pon~er

.la.

plata en rieles,

fegun

fe .previene

e.n

'las Cedulas dd

año de ·

1497.

y

3

1.

de Diciembre de

I

686.

y

.en

el

cap.

1 I.

de la nueva Ordenanza

,

eftendiend.ote aun

~las

partidas ,

y

barras, que fon de quenta de V.

Mag.

y

que en dichos coftos debe incluirfe lo de..;

mas que mira

a

la juft.a recompenfa

del

Mercatler;

y

fu.

caudal,

y

aunque por eíl:a razon fe minoraífe

algo la ley,

o

pefo de las Monedas, no

fe

(puede

decir que fe hizo agravio,

o

perjuicio, ni al

due·ño;

ni al Publico.

. ·, ·

·<ige no feña-

.1 .-227

~e

Colo fe pudiera replicar con algu-<

lád

0

otro efec- ·

na probabilidad , quando

el

Fifcal feñalaífe otro

to para cofrear

fe, debia fub-

.efe~o

racional,

y

permitido, con que fe pudieífen

fifiir la cofium-

1

il.

'

d. d

r..

l

e

com.penfar os·conos ,

y

per

I

as , nn tocar a ie–

bre•.

1

' ¡

ble -deh ley, y ·pefo

;y

no ,aviendolo hecho, debe

F.

440.

B.

(}ge antes de

verificarfe

el

exceffo no fe

pudo proceder

c'r'iminalmente

.fubfifür la coíl:umbre,

y

decla'ratfe

no

aver:

lugar

la .fürdicacion.

1228 ·

OEe

el

Fifcal virtualmente conviene no

ay culpa en la percepcion del feble, fino en

el

ex–

ceífo del

quan.io

de

el;

y

que mediante eíl:e allana–

miento ; no

fe

pudo procefa1: como delito fu per-:–

cepcion en

corr~fpondenáa

de

lo~

gaíl:os, fino ave-

rigu~r· d

exceífo de cada partida,

y

cotejado con

r

los gafl:os ,

y

perdidas , proce.der

a

reprobarla ,

o

i· ••

corregirla, íin effrepito de Juicio

Cri~1inal;

refpec–

to de aver feguido la coíl:umbre;

y

fin aver prece.-

1.

..,

dido ef;l;e puntual examen , no pu,do procederfe cri-

-J.

minalmente antes de verificarfe exceífo.

Qli.é

las

Leyes

1

i

'2

9

OE

e alegaha.

el

Fifcal no fer neceífar,io

fe

hicieron

pa-'

uEfpaña,y

no

mas·que,

el

ton}in

y

medio en cada marco .de pe·t ..i

para Indias, Y

mifsion, para

.coH:earfe.d.Merqider

, ·i:orquelas Lc-

P~~ ~!!o

alla

s:.

·

íºn ·

yes