.
2
39
J
'2. I
1 ·
Q?e fin
embargo·
de 16
que dice
el
Fif-
cal·,. no incurrio eíl:a Parce en
fa
pena de la
ley
4.
de
las
Declaraciones,
al
tit.
'l.1.
lib. 5. Recop. de Cajilla,
por no enconi:rarfe
fe
le
imponga al
Mercader~
ni
fobre
la
materia de
fu
contenido, ni fobre la di-
minucion
del
pefo ··de las Mon.edas : pues aunque al
fin
de
dicha
Ley
fe qrdena, que los Mercaderes,
y
otras perfonas que llevaífen oro ;
u
plata
a
labrar,
fa
reciban en
el
modo que inmediatamente avía di–
cho: es
a
faber, pefada pieza por pieza, no feñala
pena al tal Mercader, o perfon·a,
y
folo la eíl:ablece
contra los· Tteforeros
,
y
nrnfe puede
dar
dl:enfion
de.eíl:as matczrias
d~
uno
a
G>tro.
'
)
Qlle no le com–
prehende la pe–
na de la ley 4.
de las D eclara–
cio~es
, al
'tit.
2
I.
lib.
5~ R~COJ?il·
·.'
.).
r212 ,
-~e
len
ninguna Gafa de Moneda .fe ob-
Que no fe pue–
de hacer la en–
ferva, ni pudiera, que las Monedas fe entregaífen
trega pefando
una
por una,
:ni
fuera·'pofsible en .partidas de cinco
,una por una
. 1
l
}
l
R
l
.J"
las Monedas.
m1
·marcos ,..por· o qua ·en aque
cyno a· u1fpo.:.
íicion múnicipal:
que.fedio fue conforme
a
la
ley
10.
tit.23.:tib.~.de
la Recopilac.
en que fe previene
fü
entregue
a
los dueños por
el
mifmo
marco,
y
·P.efo
Qye
íi
quiere
-
Fecibir el dt1·{-;1
~que
fe 'reábiO.
y
no
por' quenta, y'folo Ch-Cafq
¡;}o porquen·ea
que
el
dueño
quiera cob rar,
y
pefar
una
a
un'a
,
fo
lp~- puede
ha¡.;¡
cer.
r
.
· ·,
puede
hacer), fin
imp<!HÍer
pena álguna, ni remitirfo
a
otra
Ley ,;
ni
Ordenan,za; ·que difponga fobre eíl:e
·'· ..
J
punto.
' - ·
-.
>'
·
1
,
i
I Z ,I
3
Oue·
lo
mifmo fr
confirma pot
la
·nuetd
F
B
'<..!:
·435·
.
Oraenanza
en
'el cap.
1
8...
en que .difpone·
fe
pe.fefa
.Moneda de,
ci'en
en cien mar°c;:os, tomandoL1
en
6el;
y
que
(e cuente
a
la mano' ,
en
preftncia
de
todos
los Miniíl:ros,
1
y
entregúe
._al
1'
efor.ero parál
q~e
fa.
~~ee~ª Ienfi~~:~
tisfaga lo que importare
el
oro,
u
plata q-ue
huvi:d~
do entregar las
feq llevado
a
labrar :
Cóll
que fe
fatisface,
~ue
.j:ama.s
ra
1
~~~~:sun~ei
avi'á avido
etv Indias
la~
práética de encrega.p
las::M«;;.J
una.
ncdas
,:pefanc!olas
una~
una, ni pueden
lo,s>Qfrcia".l
les,
y
particularmente
el
Mercader
,.a
ver
il-lcúiu ido
tn pcl_la, ni
delito'
por
ªo.raverlo obfervado: _
~e