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'l4I

n~en

hjcy_

d~~.e,_4as,

mez'clando–

fe otros tantos de liga, para que le quedaífe aquel

aprovechamiento neceffario, arguyendo con

el íi–

mil de

los

tres

granos de Braceage ·: pues

í.i .

en

C~~

tilla·

fe

pe~ici~~ ~ <lft~ d_o~

__

gra~s de~n~

~y,

debian .eftos triplicarfe. en las Indias,

y

llegar

al

numero de fcis:

y

que aunque efte medio ·prin..

~e

los

6.gra–

nos

fe

le com–

penfaron en o.

tros efectos.

<l!te

el

derecho

deCobos le go–

zaba

V.Mag.

.

'

cipio

a

praéticarfe

,

fe reprobo defpues , con la ca;.;

lidad de que los mifmos feis granos , que

hacen

real

y ·

medio,

fe.

aplicaífen al Mercader en otros

~feétos

, qu·e

fe

arbicraífen,

y

aun en .

d

medio de

condonarle el un real en el derecho de Cobos ,

y

el

otro medio en los.derechos de los Oficiales, que

Jámbieri

fe .

e1igio ;, no pudo

du~ar

mucho, tiempo,

porque lo reíiftia

el

agravio ,

y

perjuicio de quitar

a-

los,

Oficiales

parte

de·

fus

legitimas .derechos,

y

pQique

el

de Cobas

k

reaíumio

V.

Mag~

y

efia go•

~ando_

de

et

por determinaciones

cJe

los Virreyes,

y.

Preíidentes de v.ueíl:ra Real Audiencia.

· ·

. ·

-r

• .

j

~:

· I .2

24

Qyé

de efios anteced_entes refulto, qué

(h1e de

Potofi

tn

la Caía de Moneda del Potofi fe ocurrieffe al

fe-

~~l~e;t~~.ef-.

ble de las Monedas

,

y

fe .difpenfaífe

a

favor

del

Mercader,

-lo que

antes

fe

avia concedido en los· re-

feridos Arbicrios,

y

de . aquella Cafa fe derivo

el

mifmo eftilo

a

efia de Lima,,

.y

fe obfervo hafia la

publicacion de. la nueva -0 ,r.dena.nza., con la mo–

de_racion de que

1

gue

era

el

real

y

medio

del

Po–

toíi ,

fo

reduxo en .ima

a

medio real

,

o

t~es

q

uar~

t_illos.

.

122

5

~e

calificado ha necefaitado fiempre

el

Mercader fe le afsigne algun efeéto corref

pondien~

te

a

Ítts

crecido~

gafios,

y

perdidas

,

con mas

al~

guna ganancia proporcionada

-a

la indufiria,

y

cau~

dal,

y

no aviendofe encontrado ocro

,

fino

el

refe..

ridq :

es

configuiente fe tenga por licita

,

y

jufia

aquella

anciqu~da

praél:ica, por no prefuqürfe de

la

!:..412· B.

<l!te

no fe

ha–

lla otro medio

para

compen–

fa r

al

Merca.,

der.

""

. ...

..