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prohi.b~rle
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que no ·pudieífe tener aprovechamienco
alguno ·
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~min
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dicho feble,
y
fe defcubre la contrarn:dad .
CiJ.UC,
ay¡
de perm1fs1on.
e.nere ef\:as dos. propoficioncs.
c..
, •
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F. 4-38.
B.
<l!,ie
por
la
cof-·
tumbre,
y
Or7
denanzas
fe
a–
plicaba
el
feble
al Mercader.
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fi
en_'<;:;¡.Í–
tilla
fé
permi–
~ia·tomin
y
me–
dio,fe
avian de
permitir
dos,o
tr_e.i en
Indias.
1221
~e
por las.lnfirucciones ordenadas.
de
comifsion del
Virr.eyConde
d~
Ja
Mo~clQv,a,
poi:
Don Juan Gonzalez,
y
por
el
cilablecimient0.,
·Y>
cofiumb.rerecibida defde . la ereccion
·de;
la
Gafa;
.derivada
de la d'e.l Potoíi
;y
de
la Vifüa .hecha.".
p.orNeO:ariz, confiaba averíe aplicado al Merc:ader .
dfeble de la Moneda que labraífe por las.
juíl:as
cau~
fas
en~mciadas.:J
cuya cofiumbre., ·
autor.iz:ada por
mas
de
46.
años , confiicula
el
claro derecho .que
fuperaba
a
las
Leyes~y
Ordenanzas. ·
, ·
.
.
1222
Qpé
ay notable diferencia .entre las
Le.–
yes de eíl:os
a
las .de aquellos
Rey
nos.
,
como
lo
acreditaba lo expreífad'o,
y
difpueíl:o en'
la.ley
8.
tit.?..
3.
lib.4.
·
Recop.
de lnd.
donde coofiderandofe--12,
excefsivo de los gaíl:.os de aquellos Reynos,
y
que
en
eílos fe
refervaba.unreal de
cad~
marco de
pi
a–
.ta,
lo aumel'ltÓ
V
.Mag.
en
otros dos tantos mas ·pa-r
ra
~l
dicho efeéto, y que debiendofe-formar
el
mif·
mo juicio en quanto
a
los
coftos;
y recompeofás
del
Mercader , fue juíl:o,
y
. configuient~
que
a
efie
fe le concedieífe, y aplicaífe igual auménto,
t,ripli~
cand.ofe
el
tomin
y
medio
permicido.
por
la
L~y
de
.
'
. (1;aílilla.para eíl:imular
a
que aya qtüen entre
a
exer..
cer efte empleo.
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Neftariz
{),.
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cófultolomif- :· : . 1223
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ex1on
ante~e
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mo
en
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año
fitador Neíl:ariz, que en. el.año
.pa.íf.ado.de65.0.
en
de1650.íobre
l C
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d'' 1v· .
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que en Indias
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Con e.. e. a \4.auerra;
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debfan conceder[
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Mtrca,.] -..,
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