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1.o· O!_Ie

el

d!i:hot.capiculo.podia

éat:en.tlerfC. ·

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.

_· derogado podas cicadás Leyes

I!

qoe

d1fpenfaba~

e1

OEe las leyes

.

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¡:judietoiidero-

tomm

y

me

io

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ie

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qua

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oonv_em.

Q

e

i~r.

la J?ragma-

Fifcal

coca al

Mercader para

en pare&: de;

{us :.ptfr~i~

uca,

y

que era

··bI

,l

}

·b· ··

d

incompatible .

das,

lo que

es

mcompa.c1

e

con .

1l

pro

:n

~CJOn J

e

prohi.b~rle

, Y

que no ·pudieífe tener aprovechamienco

alguno ·

eQ

permltlr

el

to-

.

·

~

min

'i

.m~dio·

dich

o feble,

y

fe defcubre la contrarn:dad .

CiJ.UC

,

ay¡

de perm1fs1on.

e.ne

re ef\:as dos. propoficioncs.

c..

, •

• •.• ,

F. 4-38.

B.

<l!,ie

por

la

cof-·

tumbre,

y

Or7

denanzas

fe

a–

plicaba

el

feble

al Mercader.

~e

fi

en_'<;:;¡.Í–

tilla

permi–

~ia·tomin

y

me–

dio,fe

avian de

permitir

dos,o

tr_e.i en

Indias.

1221

~e

por las.lnfirucciones ordenadas.

de

comifsion del

Virr.ey

Conde

d~

Ja

Mo~clQv,a,

poi:

Don Juan Gonzalez,

y

por

el

cilablecimient0.,

·Y>

cofiumb.re

recibida defde . la ereccion

·de;

la

Gafa;

.derivada

de la d'e.l Potoíi

;y

de

la Vifüa .hecha.".

p.or

NeO:ariz, confiaba averíe aplicado al Merc:ader .

d

feble de la Moneda que labraífe por las.

juíl:as

cau~

fas

en~mciadas.:J

cuya cofiumbre., ·

autor.iz

:ada por

mas

de

46.

años , confiicula

el

claro derecho .que

fuperaba

a

las

Leyes~y

Ordenanzas. ·

, ·

.

.

1222

Qpé

ay notable diferencia .entre las

Le.–

yes de eíl:os

a

las .de aquellos

Rey

nos.

,

como

lo

acreditaba lo expreífad'o,

y

difpueíl:o en'

la.ley

8.

tit.?..

3.

lib.4.

·

Recop.

de lnd.

donde coofiderandofe--12,

excefsivo de los gaíl:.os de aquellos Reynos,

y

que

en

eílos fe

refervaba.un

real de

cad~

marco de

pi

a–

.ta,

lo aumel'ltÓ

V

.Mag.

en

otros dos tantos mas ·pa-r

ra

~l

dicho efeéto, y que debiendofe-formar

el

mif·

mo juicio en quanto

a

los

coftos;

y recompeofás

del

Mercader , fue juíl:o,

y

. configuient~

que

a

efie

fe le concedieífe, y aplicaífe igual auménto,

t,ripli~

cand.ofe

el

tomin

y

medio

permicido.

por

la

L~y

de

.

'

. (1;aílilla.para eíl:imular

a

que aya qtüen entre

a

exer..

cer efte empleo.

-

~e

Neftariz

{),.

}

fl

..

.

~

.

d. '

h' -

}

cófultolomif- :· : . 1223

~e

a

te

ex1on

ante~e

ente ·

tz:o _e

i~

mo

en

et

año

fitador Neíl:ariz, que en. el.año

.pa.íf.ado.de

65.0.

en

de1650.íobre

l C

fil

d'' 1v· .

d d 1

.

.

que en Indias

a ..

on

u t.a

que

io

urey

Con e.. e. a \4.auerra;

avia

de fer

~a-

pata inferir

debfan conceder[

e

al

Mtrca,.] -..,

fr-l's

gr~-:

yor la

pei::m1f-:

.

·

· •

·~ ~

A<m~

nos