.i
¡
.ferven, mantengGn,
y
amparen 'en
la
gracia~~
:mer'7
(;ed que
les
hizo
del
dichd oficio, en la . forma.,
.y
con
las
calidades , preeminencias,
y
demas
emolu~
meµtos que van declarados, fin confencir, ni
dar.Iu..
\
.
.
.
· gar,
a
que aora.,
01
en i:mgun tiempo perpetuamen..
te para
fiemp,r~
jamas
a
et,
ni
·ª
las perfonas qu·e
le
fuccedieren) ni
a
las que khuvieren de fervir, en
'
qualquiera
de los
dichos cafos,
(e,fünite
nada'
de co!"
do
ello por ·caufa, ni
razon
~lguna.,
aunque fea,
pu,..
blica, ni de la mayor .importancia que
fe
pueda
·coníid-etar
,
no.embélrgance qualefqu1er Leyes,
y
Pragmaticas de eftos,
y.
.a"luellos Rey:°os,
y
:Seño•
do~, O~denanzas,
eftilo, ufo,
y
coftumbre del dicho
Coníejo
·de.las
Indias, Capimlos de Vifita,
·P.ro.viíio~
nes,
Cedu~as
generales,
y
particulares,
public:a.s,y
fecretas, ·dadas,
y
que fe dieren para
el
bue,n :go–
vierno ·de
la
dicha Cafa de Moneda,
y
exercic.io;del
dicho oficio
,
ya
las demas ·que
aya,
o pueda aver
en ·contr.ario
,
y
que en
wdo,
o
en ·parte impidan
~l
entero efefro, execucion, y -cumplimiento .de lo
cqntenido ·en
dhCana .,
y
de la
gracia .,
.y
_merced
que por ella
le
'hi.zodd
dicho
·ofic.io:de
Teforero ,,
y
Blanquecedor
,
.quehav~eridolas
aqui ·por infemrs,
e
incorporadas ,-como
fi
de
"verbo ad 'Ver.bum
lo
fue'–
ran-de propio motu, cierta -ciencia.,
y
podedo ·ReaJ,
y
.abfo1uto, de que en efta parte ·quifo
ufar ,
y
·u:so
fu
Mageftad., como Rey-!
y
Señor natural,
.no reco.,,
nociend,o fuperior ·en
lo temporal;;.•difpen.sokon
to–
do,
y
fa
abrogo,
y
·dero.go, ·caso,
y
anulo,
y djo
por
ninguno,
y
de nin:gun valor,
ni
efeéto)
qued.indo en
(u
fuerza,
y
vigor :para en lo demas adelan:re::
y
pro–
metí
o,
y
aífegnr0 ·de
no
revocar
d:la
mer.ce'd
,
por
fu
fe,e,y
palabra Real, por
si,
y
los feñor-es Reyes fus
fuccejfores, que aora,
ni en ningun
ti~mpo perpetua~
m_ente fara
jiempre jamas>
n_o
revocaran
el
dicho
ofi:
ero; m
eja perpetuida4,
porque
j:cmpt.e.. le .hdn de te–
ner