Previous Page  166 / 626 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 166 / 626 Next Page
Page Background

.i

¡

.ferven, mantengGn,

y

amparen 'en

la

gracia~~

:mer'7

(;ed que

les

hizo

del

dichd oficio, en la . forma.,

.y

con

las

calidades , preeminencias,

y

demas

emolu~

meµtos que van declarados, fin confencir, ni

dar.Iu

..

\

.

.

.

· gar,

a

que aora.,

01

en i:mgun tiempo perpetuamen..

te para

fiemp,r~

jamas

a

et,

ni

·ª

las perfonas qu·e

le

fuccedieren) ni

a

las que khuvieren de fervir, en

'

qualquiera

de los

dichos cafos,

(e,fünite

nada'

de co!"

do

ello por ·caufa, ni

razon

~lguna.,

aunque fea,

pu,..

blica, ni de la mayor .importancia que

fe

pueda

·coníid-etar

,

no.embélrgance qualefqu1er Leyes,

y

Pragmaticas de eftos,

y.

.a"luellos Rey:°os,

y

:Seño•

do~, O~denanzas,

eftilo, ufo,

y

coftumbre del dicho

Coníejo

·de.las

Indias, Capimlos de Vifita,

·P.ro.viíio~

nes,

Cedu~as

generales,

y

particulares,

public:a.s,

y

fecretas, ·dadas,

y

que fe dieren para

el

bue,n :go–

vierno ·de

la

dicha Cafa de Moneda,

y

exercic.io;

del

dicho oficio

,

ya

las demas ·que

aya,

o pueda aver

en ·contr.ario

,

y

que en

wdo,

o

en ·parte impidan

~l

entero efefro, execucion, y -cumplimiento .de lo

cqntenido ·en

dhCana .,

y

de la

gracia .,

.y

_merced

que por ella

le

'hi.zo

dd

dicho

·ofic.io

:de

Teforero ,,

y

Blanquecedor

,

.que

hav~eridolas

aqui ·por infemrs,

e

incorporadas ,-como

fi

de

"verbo ad 'Ver.bum

lo

fue'–

ran-de propio motu, cierta -ciencia.,

y

podedo ·ReaJ,

y

.abfo1uto, de que en efta parte ·quifo

ufar ,

y

·u:so

fu

Mageftad., como Rey-!

y

Señor natural,

.no reco.,,

nociend,o fuperior ·en

lo temporal;;.•difpen.sokon

to–

do,

y

fa

abrogo,

y

·dero.go

, ·caso,

y

anulo,

y djo

por

ninguno,

y

de nin:gun valor,

ni

efeéto)

qued.indo en

(u

fuerza,

y

vigor :para en lo demas adelan:re::

y

pro–

metí

o,

y

aífegnr0 ·de

no

revocar

d:la

mer.ce'

d

,

por

fu

fe,e,y

palabra Real, por

si,

y

los feñor-es Reyes fus

fuccejfores, que aora,

ni en ningun

ti~mpo perpetua~

m_ente fara

jiempre jamas>

n_o

revocaran

el

dicho

ofi:

ero; m

eja perpetuida4,

porque

j:cmpt.e.. le .hdn de te–

ner