18.
tos,
iontas,
y
-aprovechami'eri·tÓs
J,i'_el
, .co'nforme
a
Ordenanzas de la
Cafa
de la Moneda de
·.la
Ciu~
dad
d.c·
Li~a · ~
guardandofeles
en,;~'0.d-os iieirlp~s. lás
preeminencias :. excmpciones,
'y
pr1ivi:lcgios' .cón,e–
didos ·a.Ios Teforcros de Caías de.Monedas_d.e eíl;os,,
y
aquellos Reynos, afsi. en
quanto
·a
fus •:p.effóaas:.
.como en ·qu-anto
a
los ·bienes mta,eblcs,
y
r~).ces,
y_
les
4a
facultad para que .ca:aa
poífeed~r
en fn ·tiem-.
po pu.eda .nombrar
;y
nombre Teniente,
©
._Sobfti–
tuto , _que firva eíl:e ofido con las calidades,
y
en .
fa
forma .que fe le concede, fin. limitacion alguna,,
.y
que·
los pueda remover, o quitar con caufa.;ó fin _
ella,
y
poner otros en
fu
lugar fiempre ,que quifie"!
re :
y
mando
fe
le
de
libre,
y
defembarazada la Ca..
fa
donde fe labrare la Moneda
en
la dicha Ciudad
de Lima,
para:.habitarl~
el,
o
fus füccefforcs, cómo
k 'fueífe propia.; fin que ·en manera ,alguna fe le pi–
dan gaíl:os, mejoras
,
ni edificado , excepto los.gaf..
tos ordinarios de la confervacion de la Cafa de
fu
habitacion, qué han de correr por
fu
quenta,
y
por
la de-la Real Hacienda los otros de lo reíl:ante del
cdjficio,
'_~orno
fon las ·ruinas que pueden feguirfe
de los terremotos,
a
que
efta
tan
fu
jeta la
Ciudad
de Líma,
y
los denias peligros de fuego,
rayo_s,
y
otros cafos f?rtuitos., como .queda expreífad?.en. la
Condicion , que . ~rata
de ,·efte p_!1at0
·:y
n;iando
fr
:le
entrc;guen
to~as
las BayPas,
ádh~~emes
,:y
..:pdtre~
dios·concernientes al oficio
de
Teforero
:;
'Y'
Blan..
quecedor.
y
fe Je
concedefacult1a~
a
el
refeti?ó,
y
fus
foccdfor~s.
He-podericomprari
pbta,
y
·oro
para
la
lahor de dicha Cafa, ?din de ·.q·l).:e:no
ccífe,n
k>:s
de:.
reélfos .de. feñoreage : cidn calidad....de,
que_,~o-
pot
-eG.
to ,
fe~ en:ib.a1fac_e
·aya
cotµprador~s
.de
dla,
:·y
~eoláro
.fu -MageJl"d,--4ue _aun'quC1
·al Enfayfador.· fo·
:/e..haga
Ca.ufa
1
en
qualquier:tiempo._
-.de_que /a ,,_Moned4_q'f:!e·fa
labrare en dicha.
Cáfa
·no,es deJ!J:
i ="no
[e
lia
,d~ ~om-
).lr
pre-