y
vifto
el
f
irc{
los Papeles
que calificaban la narrauva del
j~morial,
y
t.egla–
das por
el
Confejo de.las Indias, .quedaron reduci–
das
a
las qúe fe diran :
y a
Confulta de dicho Con–
fejo de
5.
de
Junio proxime paífado de
dle
prefen.–
te año,
3
26
Refolvio la Real Perfona hacerle merced
del
referido oficio de Teforer.o,
y
Blanquecedor,
para que
le
tuvieífe,
y
firvieífe fegun,
y
en la con–
formidad que
fe
concedio
el
de Potofi
a
D•.
Alvaro
EfpinofaPaciño en
el
año paífado de
1669.
.'
CONDICIONES ·coN
Q_UE
fe
concedio
el
oficio
de
·
Teforero.
1
1. <rE
dicho oficio en
la
forma referida
le
avia de tener perpetuo, por
Juro
de Heredad', para
sl,
y
fus fuccef..:.
fotes,
y
defde luego por
via
de Vinculo,
y
Mayo–
razgo,
y
anejo al titulo de Conde de San Juan
d~
Lurigancho,
e
infeparable de
eI ,
de
forma,
que no
pueda en ningun tiempo dividirfe, ni fepararfe,
fi–
no que concurran juntos en una perfona mifma,
y
que efte Titulo que
fe
le defpacha, firva_ de · facul–
tad Real para que
el
referido oficio ·quede defde
luego gravado,
y
fujcto
a
las Leyes de los Vincu.;
los,
y
Mayorazgos de. eftos Reynos ,
y
con
la
pro ..
hibicion expreífa de no podcrfe feparar p0r eúage.i
nacioa alguna de "donacion
~ ,compra,
venta ,
·eran'~
faccion
~
empeño ,
ni
otra, qualqHiera caufa ; ,
ü-, i-a.:_
ion,
por urgente que fea.,
y
que pueda ocurrir
en
·qualquier tiempo , con calidad de 'que no .fea
el'i
pe~juici9
de ningun acreedor ·
el
dicho Vinculo,
y
Mayorazg<?.•·'
·
-
. .. . .
~
,
.
II.~e