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y

vifto

el

f

irc{

los Papeles

que calificaban la narrauva del

j~morial,

y

t.egla–

das por

el

Confejo de.las Indias, .quedaron reduci–

das

a

las qúe fe diran :

y a

Confulta de dicho Con–

fejo de

5.

de

Junio proxime paífado de

dle

prefen.–

te año,

3

26

Refolvio la Real Perfona hacerle merced

del

referido oficio de Teforer.o,

y

Blanquecedor,

para que

le

tuvieífe,

y

firvieífe fegun,

y

en la con–

formidad que

fe

concedio

el

de Potofi

a

D•.

Alvaro

EfpinofaPaciño en

el

año paífado de

1669.

.'

CONDICIONES ·coN

Q_UE

fe

concedio

el

oficio

de

·

Teforero.

1

1. <rE

dicho oficio en

la

forma referida

le

avia de tener perpetuo, por

Juro

de Heredad', para

sl,

y

fus fuccef..:.

fotes,

y

defde luego por

via

de Vinculo,

y

Mayo–

razgo,

y

anejo al titulo de Conde de San Juan

d~

Lurigancho,

e

infeparable de

eI ,

de

forma,

que no

pueda en ningun tiempo dividirfe, ni fepararfe,

fi–

no que concurran juntos en una perfona mifma,

y

que efte Titulo que

fe

le defpacha, firva_ de · facul–

tad Real para que

el

referido oficio ·quede defde

luego gravado,

y

fujcto

a

las Leyes de los Vincu.;

los,

y

Mayorazgos de. eftos Reynos ,

y

con

la

pro ..

hibicion expreífa de no podcrfe feparar p0r eúage.i

nacioa alguna de "donacion

~ ,compra,

venta ,

·eran'~

faccion

~

empeño ,

ni

otra, qualqHiera caufa ; ,

ü-, i-a.:_

ion,

por urgente que fea.,

y

que pueda ocurrir

en

·qualquier tiempo , con calidad de 'que no .fea

el'i

pe~juici9

de ningun acreedor ·

el

dicho Vinculo,

y

Mayorazg<?.•·'

·

-

. .. . .

~

,

.

II.~e