lcgi,cimo,
y·un\
hcfedcro
de'
DOrt'Luis
de
Gruz
y
Padilla¡
1
thde dé.
Sart
Juan
de
Lurigancha,
en la jurifdicion de la referida Ciudad de Lima ,:.
y
que en atencion
a
los me'ritos;
y
fervitios ptopfos;
-y
heredados
,
que ju_fiifico
con,cutriap ..
en
fu
perfo–
.na,
y
al
que hizo de
24U·
pefos efcudos, que ,
err-.
trego de contado
en
eíh Corte d
añó~
de·
t
6
94•
para las nec-cfsid.ades
publ~cas
·de
la
Mo11arquia ;
fé
le avia hecho
merced
por
el
fefror Rey
Don C::arlo-s
Segundo, (que
efte
en Gloria) por
De~pacho'
de
3
o.
de Julio
del
mifmo año
j
de: la fegunda futura
dd
empleo de Prefidente ; Governador,
y
Capitan
Ge~
,neral del .Rcy_no
d~
Chile : .
y-que
con: eíl:e favor,
y
·merced fe avia embarcado en los Galeones
del
car"'
go del General Conde
de
Sauce9illa;
y
eíl:ando
ef..·
perando en la Ciudad de·Lima que Ilcgaífe
el
tiem–
po de exerccr los empleos, de que tenia la
fo
cura,
{e
.le
hizo
faher por
el
Conde de la Monclova
j
Vir..
rey de .las Provincias
tlel
Peru,
la
Cedula
expedida
en 7. de Noviembre de 1697.
en
que fe mandaron
fu(pender diferentes futuras de
ofi_c~
1
os ~
y
entré
ellas la de efte Suplicante,
y
que eftaba
ené;:trg~do
el Gonfejo:de la Camara ·de Indias dt: ajuíl:arfe c:on
las .perfonas ·que tuvidfen Poderes
en
·eíl:a
Cott-e,
de
los comprehertdidos en
la
fufpeníion, el·
medio
de
pernmtarlcs Jos ·empleos para
fatisfacer
.Ja.s
can-'
cidades que
aviari
dado-·
p,or ellos:
y
que
é:n1f .
dl:e
tnotivo determino venir 'fegunda
vez
a
eíl:os' ~er
nos,, defarnparand
ofus
padres,
cafa,
y
familia, pad·
felicitar de la.Real
benignidad.de
V
.Mag.
la
tecóm~
penfa de las -incomodidades-, perjuicios,
y
atráílos
queJe le avian feguido ..dela Refolucion
del
añtJ
de
1697.
~ para ·
cuyo. logro concluyo
fuplican~9 :.~
V~M~g.
fueífe Jerv1do concederle
~n
perpecutdf:ld
. el
<?ficio -de Teforero,
y
Blanqueceqor de
la
Cafá
dé!'
lá Ciudad de
Lima,
debaxo
de
diferentes.
condi~io""
nes: .