in
perjuicio
ae
las legitimás de fus hijos , porque
fa
h4
de obfervar lo que ·contiene .la Condicion fegunda en
todo lo que .mira
a
eJle punto.;
y
no
fe
ha de perder .el
.
oficio por delito alguno que cometan los pojfeedotes,
y
,dueños ;excepto·por los crimines de heregía, l¿f¿ Ma–
-jejiatis
,
y
pecado nefando , ni
Je.
ha de poder decir de
nulidad ·de eje .contrato ·, ni alegar lcfsion enorme,
ni enor.mifs.ima, ni :admitir en ningim tiempo puj4,
por mas que exceda· de tercio
,
y
mitad de la cantidad
.que avia ofrecido,
y
dado , por fer el verdadero valor,
y
jujlo precio que fe ha confderado
:'. Por cuya ra–
.zon ,
y
por Servicios propios,
y
heredados del di..
·cho Teforero, qui fo que fueífe perfeéto
·,e
irrevo–
cable efte Contrat0, expretfando fu Magcíl:ad fer fu
.voluntad, que fi en algun tiempo.por
algun~
per-.
Jona,
o
Comunidad
fe
moviere Pleyto
a
eI ,
oa
fus
fucceífores,
y
Tenientes, fobre la poífefsion,
o
pro–
'piedad;
ufo,
exercircio,
y ·
aprovechamientos del di–
.cho oficio de
T~forero ., · y
:Blanquecedor, ayan ·de
falit
~la
Caufa,
o
Caufas los
Fifc~les,
y
Mirtiíl:ros
·de V. Mag.
a
cofta de la Rteal Ha·cienda, haíl:.a la
.Sentenéia difinitiva, fin:qiue el poífeeddr tenga
~as
.obligaoion , que la de
dar
quenta
a
fos dichos Fif–
·cales
;
y
Miniíhos. Y .mandó al Prefidente,
y
los
dcl:Confejo
ae
las Indias,
y
·al Virrey, Prefidente,
y
Oydo.res d.e
fa
Real Au.diencia.:.dc
~la
Ciudad de Li–
ma,
y
·~dos
de 1otra
qua1'qu
1
i,~ra
Audi
1
cncia,
o
Tribu–
nal dbride fe figuiere
cl r~a1iPleyto
; .p.r.())vcan,
y
den
otden
para que
lu~go
qué·
fe
ofreciere cfte cafo,
el
Fif:c·al ,
·que,
fu'r~
de Cli, I.o
haga·
¡ y
cl:lmpla
afsi,
y
· que íMga·,
y:.
prafiga ·
ea
'.nembre
del R.ealFi.fco
el
.Pleytó.;
ó·Plcyxo\ .que.f
obr:e-
10-
·rcf.crido;
.(> .
qual–
.
qui~t.cofa~
Ó
paEtC.
de.
e·~
loJ~emovieren
a
qualquier
póífce~or
de
·el:y:.
.quícre
;qt.iefin
embargo de
fa
litif–
pen~~ncia
·que
fe~frécie~~,~hQgart
acudir ·a;I
.dic~o
Tefore~o;
y,
fu~ fucc~íforc~:
con
losJrutos·,
Y'
;ipi:o-.
~.
ve-