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in

perjuicio

ae

las legitimás de fus hijos , porque

fa

h4

de obfervar lo que ·contiene .la Condicion fegunda en

todo lo que .mira

a

eJle punto.;

y

no

fe

ha de perder .el

.

oficio por delito alguno que cometan los pojfeedotes,

y

,dueños ;excepto·por los crimines de heregía, l¿f¿ Ma–

-jejiatis

,

y

pecado nefando , ni

Je.

ha de poder decir de

nulidad ·de eje .contrato ·, ni alegar lcfsion enorme,

ni enor.mifs.ima, ni :admitir en ningim tiempo puj4,

por mas que exceda· de tercio

,

y

mitad de la cantidad

.que avia ofrecido,

y

dado , por fer el verdadero valor,

y

jujlo precio que fe ha confderado

:'. Por cuya ra–

.zon ,

y

por Servicios propios,

y

heredados del di..

·cho Teforero, qui fo que fueífe perfeéto

·,e

irrevo–

cable efte Contrat0, expretfando fu Magcíl:ad fer fu

.voluntad, que fi en algun tiempo.por

algun~

per-.

Jona,

o

Comunidad

fe

moviere Pleyto

a

eI ,

oa

fus

fucceífores,

y

Tenientes, fobre la poífefsion,

o

pro–

'piedad;

ufo,

exercircio,

y ·

aprovechamientos del di–

.cho oficio de

T~forero ., · y

:Blanquecedor, ayan ·de

falit

~la

Caufa,

o

Caufas los

Fifc~les,

y

Mirtiíl:ros

·de V. Mag.

a

cofta de la Rteal Ha·cienda, haíl:.a la

.Sentenéia difinitiva, fin:qiue el poífeeddr tenga

~as

.obligaoion , que la de

dar

quenta

a

fos dichos Fif–

·cales

;

y

Miniíhos. Y .mandó al Prefidente,

y

los

dcl:Confejo

ae

las Indias,

y

·al Virrey, Prefidente,

y

Oydo.res d.e

fa

Real Au.diencia.:.dc

~la

Ciudad de Li–

ma,

y

·~dos

de 1otra

qua1'qu

1

i,~ra

Audi

1

cncia,

o

Tribu–

nal dbride fe figuiere

cl r~a1iPleyto

; .p.r.())vcan,

y

den

otden

para que

lu~go

qué·

fe

ofreciere cfte cafo,

el

Fif:c·al ,

·que,

fu'r~

de Cli, I.o

haga·

¡ y

cl:lmpla

afsi,

y

· que íMga·,

y:.

prafiga ·

ea

'.nembre

del R.ealFi.fco

el

.Pleytó.;

ó·Plcyxo\ .que.f

obr:e-

10-

·rcf.crido;

.(> .

qual–

.

qui~t.cofa~

Ó

paEtC.

de.

e·~

loJ~e

movieren

a

qualquier

póífce~or

de

·el:y:.

.quícre

;qt.ie

fin

embargo de

fa

litif–

pen~~ncia

·que

fe~frécie~~,~hQgart

acudir ·a;I

.dic~o

Tefore~o;

y,

fu~ fucc~íforc~:

con

losJrutos·,

Y'

;ipi:o-.

~.

ve-