1
8r
ner
éo,n -ella -elreférido ·.,
j
fus fuccef!ores ton las call–
dade:s referidas:
y
lo que fin derecho,
y
contra el te–
nor.,
y
forma de lo aqui'éonte.nido
fe
hiciere no valga,
y
defde luego lo dio.,'
y
reputo por nulo,
y
de ningun
valor, ni efeélo, cómo formado
;y
hecho en contraven...
cion de contrato'reciproco, la·qual dicha merced le hizo,
con calidad de: que· huvieJfe de
p~.gar
la expreífada
cantidad con que ofrecio fervir',
y
fir\t·io
a
fu
Ma–
geftad :
todo' lo qual mando
fe
guardaífc ,
v
cum-
•
J
plieífe
1
con que
~n
conformidad -de lo que avia
re.:.
fuelto en C0nfulta del Confejo de Indias .de cator:.
ce de Septiembre de dicho año , aya de pagar ,
y
pague. en la Cáxa Real de la Ciudad de los Reyes la
Medit?--Annata
que debe pm los ochenta mil ciento
y
fetentá
y
tres ~pefos
con que avia ofrecido fervir,
y
fervit
por
el
dic:ho oficio de Teforero,
y
Blanque..
cedor de la Ca
fa
de Moneda de aquella Ciudad, fin
que firva de exemplar,
ni
confequencia para otro
alguno :
y
faándo
a
los Oficiales de
la
Real Hacien–
da
de ella
la
éobren de_l referido,
y
tús fucceífores
cd
el di<;:ho
Qficio,
y
de
los
Tenkntes que
fr ·n9m–
hraten ·para:
·e~Úccrle,cd· derech9
de la
Media-An.na·
ta,
é-onforru~
el
Ar-arlc~t
d~· ~íl:e
derecho,
yalo que
fe coil-dene)eitlas·Regla-s
fo.is,,
y
_trei1Ha-y .fi:et~, ~en
la ~u!cfrna
<;:jdttla.que:
re
de,f¡pacho..
~~~~·
fu 1
ª~d~inJ(t
tr·ao1on ·,
y
-~·o~rran_za
-,
~n n.~s
de
iJ
pJ1~ ~el
,an.o·
-,c;t~
mil feifcientos
fef~ií,ta
..
y
qu.a .tro;
1~on ,
:m;is
lo~
ql(e
importaren las haberlas, e intereífes , fiendo"' por
fu
quenca,
y
riefgo la conducion
a
eíl:os Rey nos, co–
mo eíl:a mandado,
y
que fin
a
ver cumplido con ef–
te requifito no fe de poífefsion de
¿¡
a
el ,
ni
a
fus
Podacarios, ni
fe
les acuda con los frutos de
el :
y
-que
de eíl:a Provifion tomaran la Razon _ los
Canta~
dores de
~eneas,
que refiden en
el
Confejo de las
Indias,
y
el
que lo es
de
la Razon de
la
Real Hacien–
d_a,
y,
4_el
J?erecho de la
Mcdia-Annata.
-- .,/'
1
J
En