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1

8r

ner

éo,n -ella -elreférido ·.,

j

fus fuccef!ores ton las call–

dade:s referidas:

y

lo que fin derecho,

y

contra el te–

nor.,

y

forma de lo aqui'éonte.nido

fe

hiciere no valga,

y

defde luego lo dio.,'

y

reputo por nulo,

y

de ningun

valor, ni efeélo, cómo formado

;y

hecho en contraven...

cion de contrato'reciproco, la·qual dicha merced le hizo,

con calidad de: que· huvieJfe de

p~.gar

la expreífada

cantidad con que ofrecio fervir',

y

fir\t·io

a

fu

Ma–

geftad :

todo' lo qual mando

fe

guardaífc ,

v

cum-

J

plieífe

1

con que

~n

conformidad -de lo que avia

re.:.

fuelto en C0nfulta del Confejo de Indias .de cator:.

ce de Septiembre de dicho año , aya de pagar ,

y

pague. en la Cáxa Real de la Ciudad de los Reyes la

Medit?--Annata

que debe pm los ochenta mil ciento

y

fetentá

y

tres ~pefos

con que avia ofrecido fervir,

y

fervit

por

el

dic:ho oficio de Teforero,

y

Blanque..

cedor de la Ca

fa

de Moneda de aquella Ciudad, fin

que firva de exemplar,

ni

confequencia para otro

alguno :

y

faándo

a

los Oficiales de

la

Real Hacien–

da

de ella

la

éobren de_l referido,

y

tús fucceífores

cd

el di<;:ho

Qficio,

y

de

los

Tenkntes que

fr ·n9m–

hraten ·para:

·e~Úccrle,cd· derech9

de la

Media-An.na

·

ta,

é-onforru~

el

Ar-arlc~t

d~· ~íl

:e

derecho,

ya

lo que

fe coil-dene)eitlas·Regla-s

fo.is,

,

y

_trei1Ha-y .fi:et~, ~en

la ~u!cfrna

<;:jdttla.que:

re

de,f¡pacho..

~~~~·

fu 1

ª~d~inJ(t

tr·ao1on ·,

y

-~·o~rran_za

-,

~n n.~s

de

iJ

pJ1~ ~el

,an.o·

-,c;t~

mil feifcientos

fef~ií,ta

..

y

qu.a .tro;

1~on ,

:m;is

lo~

ql(e

importaren las haberlas, e intereífes , fiendo"' por

fu

quenca,

y

riefgo la conducion

a

eíl:os Rey nos, co–

mo eíl:a mandado,

y

que fin

a

ver cumplido con ef–

te requifito no fe de poífefsion de

¿¡

a

el ,

ni

a

fus

Podacarios, ni

fe

les acuda con los frutos de

el :

y

-que

de eíl:a Provifion tomaran la Razon _ los

Canta~

dores de

~eneas,

que refiden en

el

Confejo de las

Indias,

y

el

que lo es

de

la Razon de

la

Real Hacien–

d_a,

y,

4_el

J?erecho de la

Mcdia-Annata.

-- .,/'

1

J

En