Fol.
613.
-· 3 28- En
virtud de
~effe
T1cufo
(y
·cumplidas:
todas.fus condiCiones por diGbo Conde de San
Juan
de Lurigancho) en primero .de Julio
e.te'
1704~
Don.
Luis de Santa Cruz
y
Padilla, como poífefsion .de
a .
en nombre de
fu
hijo Don Jofeph de Santa Cruz,
con Poder fuficiente que para
e~lo
le
remitió ,
fu
fecha en Madrid
a
8. de Junio de
1703.
e
hizo
el
juramento acoftumbr.ado de
ufarle
bien , .
y .
fid–
rnente,
y
guardar las O,rdenanzas, Leyes Reales,
y–
Municipales>
y
las Infl:rucciones,
y ·
Ordenes del
Superior Govierno, en la forma que era obligado,
y·
lo han hecho ,
y
debido hacer todos los T
eforer~s
de aquella
Cafa,
y
demas de los Dominios de
V.Ma..–
geftad,
y
fe
le
entregaron las Llaves, Ordenes,
e
Inftrucciones, que paraban en poder de Don
Ltiis.,
Sotomayor, Teforero interino,
y
otras cofas,, de
.que
(e
refiere aver hecho inventario.
·
SUPUESTO
II.
329 Q:E en
el
año de
1¡.1~.
fueren
de..:
clarados por buenos Miniftros
en la Vifüa hecha: por Don Gon–
zalo Ramirez Baquedano,
y
fe
mando confultar
a
.V.
R.P. para que los premiaífe correfpondiente..
mente
a
fu
trabajo; zdo,
y
aplicacion; como refulta
ticl Supucfto
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