I
T en ,orden'O,
y
mando
que el di
cho Corregidor,ni ioez.
de
refl.
dcncía.nilt.Jez de
comiíron.
en
los tafos que
la
pocda n
tener,y
nó
br ar,no puedan Heuar!ni
Íleuen
de
1ecbos 2l g,unos por via , ni manera
al~u n a , oi
fu 3
Efcriu anos eo caufas
Cío
des
,i:11
erim
í
na
le~,ni
otras
qua•
lefq uier a los
lodios
comunes :
y
a
Jos
Caiígues
fo
los
los
Heuen
los
Hcnuanos en fus
nYifmas cauf
as
conforme
al
Ar aniel
R·e-al de.
los
RevnQs de Cafülla, en las
éa1Jf3s, y
caCos
en
tp.1e
podiao
lkuar
confot
.me a las
le y e~
del
Reyno,
y
coofor
me a fo
que
por
cedu la de
fu
Ma:::
geHa d
efH
rna
od2.do,cuyo
ha r
Ía do
fe e m egad
a.1
dicho
Corregidor.
y
Juez., para que
lo
haga pregonar
en la le ngua de Indios, parague lo
cnt1enda,y
fe
ao:y
t qdo
lo gundé
y
c:.n:n pla
,
fo
peo.a de
botuer lo
q
ao(i
lleoaren
con· el quatro tanto
p·ara la
Camara .df!
fu
M<i geftad.
Y de otro de dos
mefes
que
áyais
.llega
·'a
me e
mbi eis
t ...
íl:imanío
de
como fe prego
lÓ,y
notificó,
y
rt1e•
tio en Ja
caxa
de
Comunidad ,
to•
mo efiá maoda'do,
y
fe aff
entó en
e
1
libro que
para
ell~
efia
mandado
.·, CjUe a
ya.
'e fe
t>1
au~
t
"'eor
cla <:lo ,
q ue
e[
ti
sl
fin
de
fte
tit»
Q,.denan.
xrvi.
~e
no puedan
noth
br
car
'(
enientef .ni
1
ueus de co::
mi(ion ji"n exprejf4
liunci4
d,J
Gouierno.
!
Ten ,
rn~~do
que Íln exprcffa
li•
cencil,
y
mandado mio ningu
no de los dichos Cor regido res;
ni
Juez.esde tefidencias pued an po
n er ~ni
nombru en fus
difiiitos
Te
nientes~ni
pe1fonas,
ni
en
otra
nu•
nera ,oi Iuezes de corni{ on,
fo
pena
a1di cho Corregidor,
y
Juez. de
qoi~
nientos pefo para la (amara,
y
gafios de
las cafas Re.des
deO aGiu
dad,
y
que todo
lb
que hizi rcn fea
enÍJ ninguno:
y
al tal Teniente,
y
Juez de
comiGoo
que vfare de ju•
tifdicioo alguna, que
cayga
,~
incur
raen las penas en
que
cae o,
e
íncur
ren lo s que vfan de
jurifdicion fin
licencia ,ymandado mio.
Ordenan.
xvii.Que
no conozcan de
cauf as
de
Cazic"zgoJ
,
ni execu
ten fentenda
de
muer te
,
a
fotes,
n;
'Vergu.enfa
<otra ninvm
Caz.i
qu·e
,
awnq no apele ,fin dar
Cf.1
é
tli
a la Audiencia
rer111tiendo
lo
aElut1do ;y -en las demdf
caufa1
(¡
fe apel11ren
hagii dar luego
el
pró
.
ceffo.
..
.
Y
P?rque los dichos
Corre:
Vcafe
gidores fe entrometen
eh
el
auto
ca ufas de
Cazi catgos,
y
princi~a
ac ordit
Jazgos,eftandoles
prohibido que no
~~i~ ~=
~uedan
conocer
oellos, ni
hazer a
ales)
q
~veriguadcm
fin
licencia, v orden
van
al
•
í
í
.
·
'
l
fin
de~
m~ a;y
en 1as camas
c11mtna
esGue
c.ftetit..
ha
zen
y
fu
1min-an
com~a
los
Ca
zi
ques,
y
Pti ncipales,
acoll.umbran
darl~s
penas inf
amato1ias
de
~o·
1
/o --:=–
tes ,
y
vergueoc;a,y
trafqoilar,
'I
Lls
¡ –
cxecutan por odio
que les ticren,
affi porque no
acuden
a
fus·tratos,y
grangerias,como
porqu e
fe vienen
a
quetellar,
y
dar ·noticia de Jos
a·
graoios qt1e fe les fue
len hazer en
los repartimiéros,
y
puebles de
fus
cfülritos ,
y
les
bufcan
ocafion para
af'cntatlos, fiendo como fon a los
que