Lib. 11.
Ord1111tn
z11s
de
Indios~
·
Jos
vno~ -;
v los otros no acuclé a fos
obligacio'nesJjno a
ru~.
venganzas,
y
fatisfC1ciones,
y
mouerJcs
a
elfo,
eC cofa
dañ0L1
pan
eIJos,y
que
fe
debe ta neo e[cufar.
I
Ten,ordeno
y
mane
o~
que
per
t Uado vna
d ~ la~
cautas
G'·'e
mas ellctvan a la
doctcinJ,y
có
ccdion
de
Iris
Jndíos fon
las horca•
che1as e
c.1ne
vLrn
tan
de
oH!ina•
rto,
\l
01
as L-:s que
haz.enconvino,
ó
Ordmanfa.
xxiii.Que
tleaen los In
/
con chichJ <le
~or
él
,0 de
iuca,ó
me
r
dios~
la DoEtrina
;y
rnyden
de
cla1a,cuyo i:emedio es de
taot3
có
que la
ap;-endan,
fidrn1cic.n:y afsi en efto
pondrnn
el
I
Ten,.ordeoo,
y
m;ndo,
C]tl~
con
remedio
oecdT.ario para
efcufar
q
paitictdar cuydauo los d1chos
no las
hagan.
·
Corregidores
ayuden,
y
traigan _
Jos lndíos a las dichas Dotrinas,
y
a
qüe la dep1endan,pidienco a Jos di
chos Curas que los alumbren
de
los me
dio-~ conqn~
los dichos Cor..
regidores puedan me Jºr a
y
udar a
efto,que tanto importa
.d
feruicio
de Díos nuefüo Señor, y(atisfac•
eion de
fo~
cargos de
ellos
rnif
mos:
y que
de J de
fe
u
ydo
que en efio
tu
uie.ren fe les
pedira
en
fu
reÍider;•
cia cnenra
particular,
pa-rague
fe
cafiigue la
falta
que houieren
te~
Ordenan.xxrvi.Que no rr:endan
-vi
no en
lo1't
ambof, ni otra
cÓf
a al
.
gfma;y
pe!''
de
lo
conttario.
I
Ten'iordeno,
y
mando, que
nin
.
. gun. Corregidor potfi,ni
por
ter
cera
perfona
pueda vender en
los Tambos de fu dí!1rito ,
y
/urif:{i
cíon
vino,
ni
otr-a
cofa
dema't;teni ·
~iento,r~i
cofa de manera
2'~guna)
io
pena de
perdimiento
ce lo
CJUC
·nido.
1
,
Ordmein.
xxiv.Que
los
Corregido
res no fe
tJufenten
de
f
tH
oficios,
fin licencia del Gotúerno.
Y
Paraqueeflo
fe
haga con mas
ordinaria affillencia de
les
dichosCoue.gidoresºOrdeno,
y
má
do,que
fin.
mi
hcemcia
expreífa
por
. efe rito no
poedan
haze r a
uf
encía
;de
fus
Corregimientos,
fo
pena de
ciue en
el
tiempo que afsi
lo
eflu.=:
ui~ren
no
gol.aran de fafario algu·
no, ora fea la aufencia de mucho,
.
,
.
o
poca tiempo,
Ordcnan.xxrv.Que
imbida
l11s
bor~
•
'
¡j
r4chcras a
los
Indios ..
\
'
d .
,.
r
1
ve o icre .,cútü me(!
m ~ yor
orecio
en
que _huuiere
vrnd;
¡·o?¡ ar a
1-a
'Ca
m~H
de
fu
Mageitad ,
y
ct10
tanto
. para beneficio de lo!<
fo ..
;oc
rni
difpoficíoo.V
.en lo
que
L e~
a ven
der vino,
mando
que
gu _;ud
n
Jo
que
eUa
rroueydo cer ca de
q
nin
guna
perfona
lo
venda
a
Ind io~ ,
ni
en
el
repartimiento deUos/ o
l.aspe
nas conteo
id.asen.
fa
prou'
Gon que
fobre eJlo efla
dada.
Ordenan.xxroii.
nue
los
CorreoUo
';::¡(_
':)
res no exceptuen
aningem
Indio
de
las
obras
pyb{icaI deComuni·
nidad,tributo,
ni otrtu
obf
igatio
nes,no
efladolo
por la t'!Ja
ó
par
decreto
del
//__~ney~
·
Affi
(
'