con c'ertific:aciot')
fuya
a
qoint~r,fe·
'gun'
y
como
ti~nen
oblig
cion;
y
· dentro
de"I _termino
que
les
(eñala·
ren
trn_ygan
ce~tifi~acio~.
de auer•
lcrhecho ,
y
"la
perfon~, º ~perfonas
que néJ
hi
zie ~ en
la
dicha
manltella·
cion
·~
incurra.o en
perd.imi~nto
de
la
dith~
plata,,
y
fe
Jes quiten los
lnd.ios
qüe
le_··
dluuiete-n
re.p~Jti.
dos .Y
~ara
qué en
eíl:a
ayá
toda_-
c.la·1idad,
C-uenta ,
y
uzon ,
y(e
v~
a: fiquiñtao, ó
·!'lo,
cada
vno
de los
dii ·
chos
Corregidore~
fea
qbligado
a te
ne.e ,
y
te·nga_
~n
libro
grande
en
quadernado ,
y
numeradQ. ,
con
día , mes , .
y
afio ,
y
vaya·
a[en·
tando las partidas de plata que ca.–
da vno fuere;
manifellando:
y
de feis
en
f
eis·me fes tenga particular
cuy..
dado de
embiar
tefiimonio a Jos
Oficiales Reales del
diftrito
donde
dluuiere
fujeto,de la cantidad de
·platá ,
que
hafia alli (e
huui.ere
fa•
"~ado,y
tnanifeflado, para que
fe co·
·t<;je,
y
vea los ql:Je
ha·n deudo de
quintar,
y
fe
procc<la
contra
ellos .
con todo rigor
de
derecho.
Todo lo
qual hágan,
y
·cumplan Jos die
hos
Conegidores
con
particulat
cuyda
do,fo pena
de ..cada:qúinientosipefos ·
de oro
p3ra
la
Camara de
fu
Ma–
g~íl:ad,
demas de
que
en Jas
refi~en•
d Js que
fe les tomare de fus
oficios
{e J.e1
hara cargo,
y
f~ executar~ ~ n.
ello1:
la
dicha pena ,
y
las
dema·s
~n
que
fueicn
condenados.
0Nlent1nft1 xliv. Que nó pe·rmit4n
.
que lor
.1
ncl'iot
pl,t,teroi
labren
pfat•
fin
qrft
ay~
pagaáo;d
qui11
'lo ~
., .
.
1
•
..
~
Y
Porq afli
mifmo
,en
· m~chos
rep,artimien~os ~dl:e
Reyno
.a.y
Jndios
oficiales
ph
te.ro,s
J
que
.Ja
bran pJata
h1anca
de lo que
facan
en J,as dich_as minas
,·fin
9ue
dellas
fe
pagµ~n-
Jos quintos
qu~, 4e~e·ó, a
fu
Magdhd,y detJiendo
los
~-~chos
C9.ucgidores
acudir alrcmed.iodef
t~ ,
po1que_no
fe
defra1de
,Ja
Real
Haciénda,fon
los· ~
mas
continuan
a
d_ar
Ja
dicha
plata
b.Jaoca.
por
fos
inte.reff
es,y
grange
1
1iasJ
y'coofent
ii-q
los :D~tcinantes~
y
otras
perfonas
la
den
a.labrar
a los
dichos plateros fin
pagar
el
dicho quinto,en
C)Ue
tam
bien conviene fe prouea de
1cme
dio.Ordeno,
y
mando,~
los dichos
C9rregidores
vean,
y
fe
pan
qt:le ofi
dales
plateros
ay
en
fu
di{\rito,y
les
notifique
~
y
haga
notificas que
no
hbren en
maneta
afgona
plata
pin
guna, Í1n
qpe
prirrcro-,
y
ame.
todas
cofas
ello~,
yfus
clueños
la
manifief
ten ante
el
dichcCorregidcr:el qual
ha de Íe r obligado a tener otro
libio
grande
;eP
quadernado,
ynu•
meudo,dcnde affiente las
pa1tid.asde plau,que
~uuieren
de
Jabrar, y.
Gbliguen a fos
du~ños
que
defpues
de labrada
la
v~yan ~quinu.r,
:y
marcar a la Ciudad mas cercana
donde buuiere Oficiales Reales•
y
CJUe
det¡t
ro deltermino que
les
fe.
fialare
_uay.gan ceriificacion de"
Jlos
de
a
uerlohecho,
con
·aperci •
bim.iento que
no lo
haiiendo
,~ y
cumpliendo afs.i' fe les tomará poc ·
·perd,ido,
y
fe
,proctde
r-a
t!QOtra
las
u
les perfonas
con
codo rigor
·de
de- _
recho:
y
cada
fei~
me fes
teñg~
partí–
cula ~
cuy4ade
4e
embfa.1
alos·
Ofi~ ·
- -·-
·
, ·
dale~
-~