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con c'ertific:aciot')

fuya

a

qoint~r,fe·

'gun'

y

como

ti~nen

oblig

cion;

y

· dentro

de"I _termino

que

les

(eñala·

ren

trn_ygan

ce~tifi~acio~.

de auer•

lcrhecho ,

y

"la

perfon~, º ~perfonas

que néJ

hi

zie ~ en

la

dicha

manltella·

cion

·~

incurra.o en

perd.imi~nto

de

la

dith~

plata,,

y

fe

Jes quiten los

lnd.ios

qüe

le_··

dluuiete-n

re.p~Jti.

dos .Y

~ara

qué en

eíl:a

ayá

toda_-

c.la

·1idad,

C-uenta ,

y

uzon ,

y(e

v~

a: fi

quiñtao, ó

·!'lo,

cada

vno

de los

dii ·

chos

Corregidore~

fea

qbligado

a te

ne.e ,

y

te·nga_

~n

libro

grande

en

quadernado ,

y

numeradQ. ,

con

día , mes , .

y

afio ,

y

vaya·

a[en·

tando las partidas de plata que ca.–

da vno fuere;

manifellando:

y

de feis

en

f

eis·me fes tenga particular

cuy..

dado de

embiar

tefiimonio a Jos

Oficiales Reales del

diftrito

donde

dluuiere

fujeto,de la cantidad de

·platá ,

que

hafia alli (e

huui.ere

fa•

"~ado,y

tnanifeflado, para que

fe co·

·t<;je,

y

vea los ql:Je

ha·n deudo de

quintar,

y

fe

procc<la

contra

ellos .

con todo rigor

de

derecho.

Todo lo

qual hágan,

y

·cumplan Jos die

hos

Conegidores

con

particulat

cuyda

do,fo pena

de ..cada:qúinientosipefos ·

de oro

p3ra

la

Camara de

fu

Ma–

g~íl:ad,

demas de

que

en Jas

refi~en•

d Js que

fe les tomare de fus

oficios

{e J.e1

hara cargo,

y

f~ executar~ ~ n.

ello1:

la

dicha pena ,

y

las

dema·s

~n

que

fueicn

condenados.

0Nlent1nft1 xliv. Que nó pe·rmit4n

.

que lor

.1

ncl'iot

pl,t,teroi

labren

pfat•

fin

qrft

ay~

pagaáo;d

qui11

'lo ~

., .

.

1

..

~

Y

Porq afli

mifmo

,en

· m~chos

rep,artimien~os ~dl:e

Reyno

.a.y

Jndios

oficiales

ph

te.ro

,s

J

que

.Ja

bran pJata

h1anca

de lo que

facan

en J,as dich_as minas

,·fin

9ue

dellas

fe

pagµ~n-

Jos quintos

qu~, 4e~e·ó, a

fu

Magdhd,y detJiendo

los

~-~chos

C9.ucgidores

acudir alrcmed.iodef

t~ ,

po1que_no

fe

defra1de

,Ja

Real

Haciénda,fon

los· ~

mas

continuan

a

d_ar

Ja

dicha

plata

b.Jaoca.

por

fos

inte.reff

es,y

grange

1

1iasJ

y'coofent

ii-q

los :D~tcinantes~

y

otras

perfonas

la

den

a.labrar

a los

dichos plateros fin

pagar

el

dicho quinto,en

C)Ue

tam

bien conviene fe prouea de

1cme

dio.Ordeno,

y

mando,~

los dichos

C9rregidores

vean,

y

fe

pan

qt:le ofi

dales

plateros

ay

en

fu

di{\rito,y

les

notifique

~

y

haga

notificas que

no

hbren en

maneta

afgona

plata

pin

guna, Í1n

qpe

prirrcro-,

y

ame.

todas

cofas

ello~,

yfus

clueños

la

manifief

ten ante

el

dichcCorregidcr:el qual

ha de Íe r obligado a tener otro

libio

grande

;eP

quadernado,

y

nu•

meudo,dcnde affiente las

pa1tid.as

de plau,que

~uuieren

de

Jabrar, y

.

Gbliguen a fos

du~ños

que

defpues

de labrada

la

v~yan ~quinu.r,

:y

marcar a la Ciudad mas cercana

donde buuiere Oficiales Reales•

y

CJUe

det¡t

ro del

termino que

les

fe.

fialare

_uay.ga

n ceriificacion de"

Jlos

de

a

uerlo

hecho,

con

·aperci •

bim.iento que

no lo

haiiendo

,~ y

cumpliendo afs.i' fe les tomará poc ·

·perd,ido,

y

fe

,proctde

r-a

t!QOtra

las

u

les perfonas

con

codo rigor

·de

de- _

recho:

y

cada

fei~

me fes

teñg~

partí–

cula ~

cuy4ade

4e

embfa.1

alos·

Ofi~ ·

- -·-

·

, ·

dale~

-~