J
Ten,or-deoo)
y
mando,
que por
qu amo íin
c1nba,go
c:e !a s prohi
b:ciones que a)
. para
que
los
Corre .
gidores no pue ao rr aer fuera d .
I<if
e:axas dinero alguno Je lí as, ni vfar
deilo en m
lera
ai~)u tn,no
lo
guar
dan,
arn.cs hn.ent o .
o
lo
co ntrJrio,
y
guericndo
proveer
-n el o
cou~ o
c.onviene c¡ue
lo
e
ne,pue~
para acu
dfr
él
efio, va
lo
comen ido
len
el
I
1
•c apitulo
preced
1
~ íltC
fe
'
JuicJ.ant ~ n
10
del bien de
los
IndiC:s,
yde
fu
gooiern0, y
adn
ín iltréicion
de
juf•
licia,
y
buena polici ?. chrilliana, Y.
dotrioa, que
para eílo{e
elig~n,
y
proveen.Mando
que ningun
Corre
gidor,ni Juez de r.efidencia, ni
ctrC? ,
míniHro de jufüci .:: )no pueda traer,
ni trayga_fuera ·oe las caxas
d~
Co·
mt;nida d pefos de
oro,
y
~pfat~
alg!l .
na, ni vfar dellos, ni fa
car
d...
Jfa
en
poca, ni e.n mucha
c2ntidad,fin.
li·–
e;encia expreíTa,
y
mandado
mio,
fo
pena de pzg iu: !os
1
u1es pefos
que
é!i'si fa e
cae
)ó
de
c1ue vfare
con
el in
te
res Jeilos a razon
de
catorce
mil
el
millar parJ
la
Comunidad,
y
que
cl c[de
el
dia que vfore,
y
comen)a•
1e
a vLu de los dichos p,Jos en ade
tantc,no pueda goza r,ni goze deJ
fa
J~ rio
que le
eíl:e
fefialado con
el
di
cho oficio:
lo
qua! vno,
y
otrn fea
p.a·
r·a los Jndios ,
y
fu
Comunidad, de
mas de c..1ue fe tendr
~
pHticular
cu.y
dJ1 do en no
le
ocupa' en
otIO
oficio
alguno.
.
Ordenctnf4 xi.
02.ueJ10
den~ l~J
Ct1
r
a·5
,
ni
Encomendaos
dinero df:
/.u
cax~s
de Comunidad par
ra
2on
dé'
prefiarm, ni con
ot~o é~C
texto algm:io._
}
Ten, or¿eno,
y
mando, que por
qnant0 fes
dichos
Coriegido1e5, _
y
Juez.esd ·
refldencia
paracoloreu
b
faca
de los dichos pefos de las
die has ca xas,
y
v
!'ar
de!
los )
toman
por color,y fornbrº
el
deür que los
p1efi.an,y
dan addamado a los -
Emc:omerideros,C!e1igos,y
F1ayles
de las dotiinas,en mucho
dañoy
pe'
Ju izio de los
Indios. Prnhibo
a los
d~chos
Corregidores,
y
foezcs
de
1t 0dencia,gt¡e
por ninguna via, ni
rn.an.e r
a~
ni
C
O
lo
I
de
e
~lJ
p
¡
e(hd
O, 0
i
de
pagar . ade~antaQos,
ni
FCI
ctra
razon alguna
puedan dar,
ni"
p1ef•
tar
q
l-os dichos.{incomende10s.Cle :
1igos, ni
f
rayll-' s
niogun dinero en
p.cca ni en
mucha ontidad
de
las
tjichas
c~xas,ni
coctaufo, ni color í
d~
¿ezir
q~efe
[os dan , ni
pagá
los
Indios Gnentrar
en
las
dichas
caxzs,
Lo
ia·
pena
contenida
en
el
capitulo
antecedeate.
·
.
.
Ordenanftf
'Xii.
('))ue
cobren
de los
lndioJ
las
ejp~és
en
platJZ
al-pt~
ció de
f¡i
taffa
prou4ndo
efterili·
,
dad, enfer
rned11ti,
o
otra
jt1flt1.
caujt:i
,y
no
jiendo .
rvn año.tras.
_
otro.
I
Ten,
ordenos
y mando, gue
po~.
quanto algums vezes Jos
Indio~
di
zen. ,
y
a
legrn que no
pueden
pa•
ga r algunas de fas
efpccies
de
fa
taífa,
y
eOo
lo
ha2en
a ídbncia
de
los dichosCorregidores.
y
1.llega
dos
pata
tom;trlas
eJlos en
!1,
y
dtfrues
cflpJir
có
Jos Encomenderns en
Jos
precios en
q
leseftá taífadosen
la
di
cha taífa. Mádo
q
qv ádo Jos die
hes
~ndios
alegaré,
y
prnba1é
q
poreíle
---
lS-k;
iilid~~