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J

Ten,or-deoo)

y

mando,

que por

qu amo íin

c1nba,go

c:e !a s prohi

b:ciones que a)

. para

que

los

Corre .

gidores no pue ao rr aer fuera d .

I<if

e:axas dinero alguno Je lí as, ni vfar

deilo en m

lera

ai~)u tn,no

lo

guar

dan,

arn.cs hn.en

t o .

o

lo

co ntrJrio,

y

guericndo

proveer

-n el o

cou~ o

c.on

viene c¡ue

lo

e

ne,pue~

para acu

dfr

él

efio, va

lo

comen ido

len

el

I

1

c apitulo

preced

1

~ íltC

fe

'

JuicJ.an

t ~ n

10

del bien de

los

IndiC:s,

y

de

fu

gooiern0, y

adn

ín iltréicion

de

juf•

licia,

y

buena polici ?. chrilliana, Y.

dotrioa, que

para eílo{e

elig~n,

y

proveen.Mando

que ningun

Corre

gidor,ni Juez de r.efidencia, ni

ctrC? ,

míniHro de jufüci .:: )no pueda traer,

ni trayga_fuera ·oe las caxas

d~

Co·

mt;nida d pefos de

oro,

y

~pfat~

alg!l .

na, ni vfar dellos, ni fa

car

d...

Jfa

en

poca, ni e.n mucha

c2ntidad,fin.

li·–

e;encia expreíTa,

y

mandado

mio,

fo

pena de pzg iu: !os

1

u1es pefos

que

é!i'si fa e

cae

de

c1ue vfare

con

el in

te

res Jeilos a razon

de

catorce

mil

el

millar parJ

la

Comunidad,

y

que

cl c[de

el

dia que vfore,

y

comen)a•

1e

a vLu de los dichos p,Jos en ade

tantc,no pueda goza r,ni goze deJ

fa

J~ rio

que le

eíl:e

fefialado con

el

di

cho oficio:

lo

qua! vno,

y

otrn fea

p.a·

r·a los Jndios ,

y

fu

Comunidad, de

mas de c..1ue fe tendr

~

pHticular

cu.y

dJ1 do en no

le

ocupa' en

otIO

oficio

alguno.

.

Ordenctnf4 xi.

02.ue

J10

den~ l~J

Ct1

r

a·5

,

ni

Encomendaos

dinero df:

/.u

cax~s

de Comunidad par

ra

2on

dé'

prefiarm, ni con

ot~o é~C

texto algm:io._

}

Ten, or¿eno,

y

mando, que por

qnant0 fes

dichos

Coriegido1e5, _

y

Juez.es

d ·

refldencia

paracoloreu

b

faca

de los dichos pefos de las

die has ca xas,

y

v

!'ar

de!

los )

toman

por color,y fornbrº

el

deür que los

p1efi.an,

y

dan addamado a los -

Emc:omerideros,C!e1igos,y

F1ayles

de las dotiinas,en mucho

dañoy

pe'

Ju izio de los

Indios. Prnhibo

a los

d~chos

Corregidores,

y

foezcs

de

1t 0dencia,gt¡e

por ninguna via, ni

rn.an.e r

a~

ni

C

O

lo

I

de

e

~lJ

p

¡

e(hd

O, 0

i

de

pagar . ade~antaQos,

ni

FCI

ctra

razon alguna

puedan dar,

ni"

p1ef•

tar

q

l-os dichos.{incomende10s.Cle :

1igos, ni

f

rayll-' s

niogun dinero en

p.cca ni en

mucha ontidad

de

las

tjichas

c~xas,ni

coctaufo, ni color í

d~

¿ezir

q~efe

[os dan , ni

pagá

los

Indios Gnentrar

en

las

dichas

caxzs,

Lo

ia·

pena

contenida

en

el

capitulo

antecedeate.

·

.

.

Ordenanftf

'Xii.

('))ue

cobren

de los

lndioJ

las

ejp~és

en

platJZ

al-pt~

ció de

f¡i

taffa

prou4ndo

efterili·

,

dad, enfer

rned11ti,

o

otra

jt1flt1.

caujt:i

,y

no

jiendo .

rvn año.tras.

_

otro.

I

Ten,

ordenos

y mando, gue

po~.

quanto algums vezes Jos

Indio~

di

zen. ,

y

a

legrn que no

pueden

pa•

ga r algunas de fas

efpccies

de

fa

taífa,

y

eOo

lo

ha2en

a ídbncia

de

los dichosCorregidores.

y

1.llega

dos

pata

tom;trlas

eJlos en

!1,

y

dtfrues

cflpJir

Jos Encomenderns en

Jos

precios en

q

leseftá taífadosen

la

di

cha taífa. Mádo

q

qv ádo Jos die

hes

~ndios

alegaré,

y

prnba1é

q

poreíle

---

lS-k;

iilid~~