"
gan {egoro
acobrar
fin pleytos ·fas
cond~oa cí
nes qne en
la~
dichas
demandas , 8 ca p.itu'os
pufieren
a
Jos
téY
les Cot1eg1d res.
Orden.
viii.
~e
embien a
lt1s Au
d1encias
del diflrito
las cuente;;,
y
rejidenctasa
l&s
fiete
me¡e i 'te
auer
tomado po.U
effion
,
~"'
al
Go..
uierno teflitnonio de los Efpaño es
JIA1Jlato1,
z~mbos,
y
NtgroJ
ti
bres
qf4e
re.ftden en et/os.,
I
Ten,ordeno,y rnando,que
dentro
de fiete
mefes,contados
defde
el
dia qve tomaredes
poffeffion
del
oficio,feais obligado a
embiar
la
cli·
/
cha reúdencia,y
cuentas,
y
t~fiimo•
nio de todas las demandas publicas
a
la Real
Audiencia
de vuefüo
difirit.o
con
pe1foi:ia
de recaudo,
fo
pena de que
paffados
(e
embiati
pe dona.a vucdha cofia a
ello:
y
a
mi
en pa.Jticolar me embiareis tef•
tirnonio de
t.odos Jos Efpañoles,
M<dlizos
1
Zam
o~,
Mulato . •
y
Ne ~
.gros libres que e.Clan
,
y
re
fi de~
en
vuefiro difhito"
y
Ja
ocupacion en
que andan ocupados,
y
los
u ·
tos,
y
oficios que tienen,
y
fi
fon
e
'"' f.ados,
o
folteros,
y
fas haziendas gue
tu·
·uieren,y
eJ
tiempo
que
ha
que
reli–
den en los
tales
1erartimientos,
y
ditlritds.
Ordendnfa ix.
~ue
no
h'1den,
ni
contraten por
fi,
ni
por
intér
poji
t~
perfonas,ypena de lo
contra~
'l'tO.
I
Tén,
o~detlo,
y
mando,
que
por
. quanto
fiñ
embargo de
la
p19hi..
bi<;ion
q
a
y~affi
por
leye~,como
por
,
«;>rdenan~as
'
e
infüucciones
~adas
a Jos dichos
Conegidoxes~para
que
no f'uedan tener ningun geoern
dt:
natos , ni contratos con
los
lo
dios, ni
refc:atar, no falo
no
fo
han
gu ~ rdado,
y
Ja expe riencia
hamo(
t
~ d o
lo
mucho
que
conviene
Ja
pro
hi bicico deHo,
<]Ueriendo pxoueei
en
eJ
lo
como
conviene,Mádo
érnin
guo
Corregidor,
Juez
de refiden
cia,ni
fus
oficiales)rnu~er
,ni deudos
ni
hijos,
ni familias
puedan tener
ni nguo genero
de
tratos, ni
contra
tos en cofa alguna, por
fi,
ni pm in
terpofita perfona en
roca)ni
en mu
cha cantidad)fo pena de auer
perdi
do
todo aquello
conque houiere
tratado,
ó
contratado, vendido ,
o
comprado,
y
refcat
ado en qtialquie
.ra manera,
y
en-qualquie r
e~
ntidad,
~erogue
fea ,
Ja mitad
para la
Camara,ó Fifco de
fu
Mzgefiadj
y
1
la
otra
mit ad
para
el beneficio del
tepartimiento donde
lo
tratare,
8
co tratare,
y
obras publicas a mi
o~den,
y
di[pof. cion :en los
q,1a
le s
cafos no
fe
pue
1
a
dcuCn có
dez ir
qu·e no
t 1·ataroo ~
y
cont ratare n
para
fuera
de
f
udilhao,ni
ue
ay
e
fiú
b1e de
lo
haz.er,r or
u ~
fin
embar
go dello
ayat1
incurrido
e
incu rret n
en la dicha pena, ni
cu
rr.
r
ta con.
pte
femar )os
d«odores,
V
f
milia 1es:
y
.
derna~
deíl o
ava
perdido ~
y
pie
xda
todo el fa Jario que huuiere II
eu ado
en eJ
oficio pára
los Indios,
y
c~x~s
de Comwnidad.
Ordenanfax.
~t
no faquen
pldt~
11lgema
de
IM
caxM
de Comuni
d~d
fin expre
JJ~
lrcenúd del Go
1uerno"
lten