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- 260

dad

y

prerogativas constitucionales de la autoridad gubernativa, será atendido

por S. E. el Sr. Presidente.

• Si felizmente llegan ustedes

á

un acuerdo escrito con el J efe á quien van

ustedes dirijidos,

y

con mayor razon con el general 6 jefe de todas las fuer–

zas revolucionarias, están ustedes autorizados para dirijirse al general en Jefe

de los ejércitos del gobierno

y

pedirle que en virtud del hecho ocurrido, or·

dene

i"nmediatamente

una suspension de hostilidades general 6 parcial segun

fuera el acuerdo,

y

con sujecion á las siguientes bases, que se pactarán en el

respectivo convenio:-1º T iempo limitado al necesario para concluir definitiva·

mente la negociacion de paz:-2º Tiempo para recomenzar las hostilidades, si

lª paz 6 su negociacion fracasase desgraciadamente (15 dias); 3• Mantenimiento

del

statu quo

estando prohibido á los contendientes hacer movimientos de

tropas ni mejorar la condicion de sus ejércitos por acto alguno á que el otro

contendiente habria podido oponerse estando en guerra.

>

Respecto á la organizacion administrativa de los departamentos despues

de terminada la guerra, pueden Vds. asegurar que S. E. está firmemente re–

suelto á no confiarla sino á hombres que por la notoria moderacion de sus

opiniones políticas, por la bondad

y

honorabilidad de sus calidades

y

antece–

dentes personales,

y

su completa subordinacion á la autoridad gubernativa,

sean los mas dignos de su confianza para conservar el órden departamental

y

hacer cumplir fielmente los compromisos contraidos de hacer efectivas las ga·

rantias civiles

y

políticas de Jos individuos comprometidos en la Revolucioo,

para que puedan ejercer sus derechos de ciudadanos en los próximos comicios

y

contribuir á la formacion del Gobierno de 1872, C<)mo lo pueden

y

lo

deben.

>

Llegado á un acuerdo, sobre las bases principales, deberán Vds. consig–

narlo en un documento especial en que eso conste, así como las objeciones

hechas á Jo demas;

y

firmado que sea por todos los contratantes, remitirlo

al Gobierno con

seguridad completa,

si Vds. no pudiesen traerlo.

~

Habiendo proposiciones nuevas de parte de los revolucionarios, que difie–

ran de las que Vds. llevan, no siendo de las fundamentales, las admitirán

Vds.

ad referendun.

>

Estan Vds. autorizados para mostrar el todo 6 parte de las presentes ins–

trucciones, si lo juzgan conveniente para el mejor éxito de la mision.

>

Montevid~o,

Octubre 8 de 1871 .

Manuel Herrera

y

Obes.

MODIFICACIONES DE LOS JEFES REVOLUCIONARIOS

Á

LAS BASES PRESENTADAS

POR

r:os

COMISIONADOS DEL GOBIERNO, CON CUYA CONFORMIDAD, SE PRO·

CE.DERÁ A LO QUE CORRESPONDA.

>

Para hacer efectivas las garantias de que hablan los artículos

y

2º,

es

indispensable un ministerio mixto

y

por mitad las Jefaturas Políticas;

y

como