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dad
y
prerogativas constitucionales de la autoridad gubernativa, será atendido
por S. E. el Sr. Presidente.
• Si felizmente llegan ustedes
á
un acuerdo escrito con el J efe á quien van
ustedes dirijidos,
y
con mayor razon con el general 6 jefe de todas las fuer–
zas revolucionarias, están ustedes autorizados para dirijirse al general en Jefe
de los ejércitos del gobierno
y
pedirle que en virtud del hecho ocurrido, or·
dene
i"nmediatamente
una suspension de hostilidades general 6 parcial segun
fuera el acuerdo,
y
con sujecion á las siguientes bases, que se pactarán en el
respectivo convenio:-1º T iempo limitado al necesario para concluir definitiva·
mente la negociacion de paz:-2º Tiempo para recomenzar las hostilidades, si
lª paz 6 su negociacion fracasase desgraciadamente (15 dias); 3• Mantenimiento
del
statu quo
estando prohibido á los contendientes hacer movimientos de
tropas ni mejorar la condicion de sus ejércitos por acto alguno á que el otro
contendiente habria podido oponerse estando en guerra.
>
Respecto á la organizacion administrativa de los departamentos despues
de terminada la guerra, pueden Vds. asegurar que S. E. está firmemente re–
suelto á no confiarla sino á hombres que por la notoria moderacion de sus
opiniones políticas, por la bondad
y
honorabilidad de sus calidades
y
antece–
dentes personales,
y
su completa subordinacion á la autoridad gubernativa,
sean los mas dignos de su confianza para conservar el órden departamental
y
hacer cumplir fielmente los compromisos contraidos de hacer efectivas las ga·
rantias civiles
y
políticas de Jos individuos comprometidos en la Revolucioo,
para que puedan ejercer sus derechos de ciudadanos en los próximos comicios
y
contribuir á la formacion del Gobierno de 1872, C<)mo lo pueden
y
lo
deben.
>
Llegado á un acuerdo, sobre las bases principales, deberán Vds. consig–
narlo en un documento especial en que eso conste, así como las objeciones
hechas á Jo demas;
y
firmado que sea por todos los contratantes, remitirlo
al Gobierno con
seguridad completa,
si Vds. no pudiesen traerlo.
~
Habiendo proposiciones nuevas de parte de los revolucionarios, que difie–
ran de las que Vds. llevan, no siendo de las fundamentales, las admitirán
Vds.
ad referendun.
>
Estan Vds. autorizados para mostrar el todo 6 parte de las presentes ins–
trucciones, si lo juzgan conveniente para el mejor éxito de la mision.
>
Montevid~o,
Octubre 8 de 1871 .
Manuel Herrera
y
Obes.
MODIFICACIONES DE LOS JEFES REVOLUCIONARIOS
Á
LAS BASES PRESENTADAS
POR
r:os
COMISIONADOS DEL GOBIERNO, CON CUYA CONFORMIDAD, SE PRO·
CE.DERÁ A LO QUE CORRESPONDA.
>
Para hacer efectivas las garantias de que hablan los artículos
1º
y
2º,
es
indispensable un ministerio mixto
y
por mitad las Jefaturas Políticas;
y
como