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·-vn-

actualmente los destinos de la Repuhlica, no se

ha limitado

1\

cumplir llanamente su comision,

sino que prévifl consulta del señor Ministro de

Gobierno, ha

agre~ado:

los decretos !>Upremos

q¡¡e declaran

á

los mdígenas exentos Je servicios

personales

y

propietarios de los terrenos que les

dieron por· repartimiento; el que prohibe se les

imponga contribuciones especiales; el q_ue les

permite el uso del p'apel del sello sexto; bis dis–

posiciont>s civiles relativa¡,;

á

costa..q jucliciales

y

multas; el arancel de jueces de paz y

el

eclesiás·

tico. Respecto á · este último, debemos advertit·

que heruos considerado el que corresi>onde

á

la

diócesis de Cbachapoyas, porque es el único que

tiene·

~a

aprohacion del Supremo Gohierno.

En las otraR diócesis 1wruanas rigP.n los aran.–

celes :wtiguos c¡ue son completamt:nte desconoci·

U0s

de los feligre::¡es, es decir, de aquellos en

CU·

yo lwueficio fueron dictados. Con el objeto, sin

<ltuia, de prec:wer lós ahusos

á

r¡ue dá lugar· la

ignorarwia dt: los fieles respecto de los asuntos

ec!esiástic()s, se dict:tron los clecretus 8upre'llOS,

refP.r~ntes

á

ellos, <jue tambien inset:tamus, para

que los indígenas puedan librarse de las exaccio–

nes exorbitantes; que con

l'1

uomhre d<· rll'rechos

panoquiales suele cobrarseles indehrdamentt·.

El Traduetor.