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actualmente los destinos de la Repuhlica, no se
ha limitado
1\
cumplir llanamente su comision,
sino que prévifl consulta del señor Ministro de
Gobierno, ha
agre~ado:
los decretos !>Upremos
q¡¡e declaran
á
los mdígenas exentos Je servicios
personales
y
propietarios de los terrenos que les
dieron por· repartimiento; el que prohibe se les
imponga contribuciones especiales; el q_ue les
permite el uso del p'apel del sello sexto; bis dis–
posiciont>s civiles relativa¡,;
á
costa..q jucliciales
y
multas; el arancel de jueces de paz y
el
eclesiás·
tico. Respecto á · este último, debemos advertit·
que heruos considerado el que corresi>onde
á
la
diócesis de Cbachapoyas, porque es el único que
tiene·
~a
aprohacion del Supremo Gohierno.
En las otraR diócesis 1wruanas rigP.n los aran.–
celes :wtiguos c¡ue son completamt:nte desconoci·
U0s
de los feligre::¡es, es decir, de aquellos en
CU·
yo lwueficio fueron dictados. Con el objeto, sin
<ltuia, de prec:wer lós ahusos
á
r¡ue dá lugar· la
ignorarwia dt: los fieles respecto de los asuntos
ec!esiástic()s, se dict:tron los clecretus 8upre'llOS,
refP.r~ntes
á
ellos, <jue tambien inset:tamus, para
que los indígenas puedan librarse de las exaccio–
nes exorbitantes; que con
l'1
uomhre d<· rll'rechos
panoquiales suele cobrarseles indehrdamentt·.
El Traduetor.
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