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duda la necesidarl de la tracluccion. En .:uanto
á
los
indiganas que
no
saben leer es mas palpa·
ble
dicha
neee9id~~.d,
porque éstos
DfJ
pueden co·
noce1· la ley de municipalidad'i3s, sino por las
es·
plieaciones que reciban·de sus propiOR compañe·
ros que sepan leer
y de
sus gobernado1·es
y
curas
que
la
hng&n leer confo rme está mandado. Sien·
do conocida esta ley por algunos
indíg~nas
lo se·
rá con el tiempo
poi'
toclo11,
y
conru ia traduccion
es la única que puede dar esa posinilidad, está
fuera tie- duda sn (:onveniencia.
Tun conocida
ha
sido
y
es la necesidad de ha·
blar
á
los
indígtnas en su propio idioma, que los
reyes catóiicos riieron leyes para que se estable–
cieran escuela.'l de quechua..
y
se hizo título de
ordei!Rcion el conoeimiento de este idioma;
y
los
Concilio!! Lirnen3es, decretaron,
se
redactáran en
ouechua los catecismOll de la doctrina cristiana,
~anuales
de
adminis~ry¡cion
de sacramentos
y
otras disposiciones eclesiásticas sobre ayunos,
vi·
gilias, observancia de festividadeR etc.; cuyo co–
nocimiento
y
aprendizaje
se
con!lerva y trasmite -
entre
los
indígeua!'j miéntras que ninguna idea,
ni noticia tienen de
la.S
leyes
civil~s
redactarlas
únicamente en español.
Como el supremo dE'creto que sigue
á
este
pró–
logo se refiere solamente
á
la ley de municipali–
dades, el traductor habría llenado
11u
cometido
haciendo la tl'aduccion de ella; ?ero, en su deseo
de manifestar
RU
interés por el adelanto
y
bien
ef!tar de la cla;:;e indígena, y aprovtlcha.ndo de
laa buenas disposiciones, del gobierno que .rige