-x-
esté n
ilam~das ~
satisfar.er, en la mejora rle los
r.ctUI~les
llervicio
s muniCipales; y
~ohre
·Jos me–
rlios .que
las
municipai irlaJe,. puedan emplear pa–
ra
oht\lnP-r
amhos
re:m!tados :
3?
Que se imprima en cuatlernos St>parados
di–
cha ley con las .referidas t•·a, lucdon
P.
instruccio–
Del'l,
lafl une tamhíen
~P.
tnul uch·án al idioma 'lile·
chua en
Ía
pal'te relativa
á
los coucéjns de dis–
trito,
y
:W
ui~tribuyan
gmtuitameil te á Jos Pre–
ft·t'to!'l.
Suhpreft>ctos,
Gobérnadores, Pánacos,
Alcalll<'s, fiindicos, Jueces de paz
y
maestros de
escuda d<J .toda la Repúhiicn· enviá ndose ade·
ma.
Con Ml'go
á
]o;¡
tt.'.~OI'el'OS
el suficiente núme·
ro de t-jemplare,:, p1u·a c¡ue
lHIPda n
ser vend1dos
á
su cosw en todas las p1·m·incias :
49
Que los Párracos
y
Gohe.rnadoreR de los
d '<M Ít<lR
haga n leer en'los 1lias feriados despues
de la
rnlsa.
las. dispoRiciunes de la presente ley,
rfll!ltivas
á
los
concejoe de
distrito
y
·á
las ins·
t.I'Ucci.. nrs acerca de las mismas, en uno 6 en am·
hos irliomns, !*'.gun st>a connmit'nte. Comnníque–
se, p
¡hHquese
y
regíHtrese-Rúbrica de
S.
E.
-
l{uSAS.
lAma, A brill2
de
1873.
En cumplimiento del decreto de la fecha, en–
cárga.seal Teniente Coronel gi·llf'luado don Dio–
ni&ío Anchorena, la traduccion de la ley orgáni–
ca de MunicipaHdades en la pa rte ordet1ada en
el refel'ido decreto. Comuníquese, regístrese y
publiquese, - Rúbrica de
S.
E.-RosAs.