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-3-

1

~

Administrar los servicios de la provin–

cia especificados en esta ley;

29

Fiscalizar la administracion de los dis–

tritos;

3~

Recaudar las rpntas de la provincia.

Art.

4~

La administracion de qistrito tiene á

su cargo todo lo relativo á los intereses munici–

pales

d~ntro

del distrito de- su jurisdiccion.

CAPITULO II _

De

los conc-ejos.

Art.

5~

La administracion local se

d~empe­

ña por la.<; siguientes corporaciones:

. 1°

Un concejo de.part31mental en cada capi-

tal de departamento;

·

,

2~ .

Un concejo provincial en: cada capital de

provincia,. aun cuandó sea capital de departa–

mento;

·

39

Un concejo de distrito en cada capital de

distrito, que no sea capital de provincia.

Art.

6~

Los concejos

p1'ovinciale~ in~>peccio­

ñan

y

vigilan los procedimientos·de los de distri–

to

y

conocen en revision de la.'l resoluciones de

éstos.

La misma jmisdiccion ej ercen los concejos de–

partamentales sobre los actos de los cle provin–

cia, y el supremo Gobierno sobre los <,le aquellos.

Art..

7~

Están sujetas á revision las resolacio–

nes contrarias áJ las leyes, á los derechos de los

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