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1
~
Administrar los servicios de la provin–
cia especificados en esta ley;
29
Fiscalizar la administracion de los dis–
tritos;
3~
Recaudar las rpntas de la provincia.
Art.
4~
La administracion de qistrito tiene á
su cargo todo lo relativo á los intereses munici–
pales
d~ntro
del distrito de- su jurisdiccion.
CAPITULO II _
De
los conc-ejos.
Art.
5~
La administracion local se
d~empe
ña por la.<; siguientes corporaciones:
. 1°
Un concejo de.part31mental en cada capi-
tal de departamento;
·
,
2~ .
Un concejo provincial en: cada capital de
provincia,. aun cuandó sea capital de departa–
mento;
·
39
Un concejo de distrito en cada capital de
distrito, que no sea capital de provincia.
Art.
6~
Los concejos
p1'ovinciale~ in~>peccio
ñan
y
vigilan los procedimientos·de los de distri–
to
y
conocen en revision de la.'l resoluciones de
éstos.
La misma jmisdiccion ej ercen los concejos de–
partamentales sobre los actos de los cle provin–
cia, y el supremo Gobierno sobre los <,le aquellos.
Art..
7~
Están sujetas á revision las resolacio–
nes contrarias áJ las leyes, á los derechos de los
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