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c~udadanos
y
á las conveniencias.
ae
las pobla–
CIOnes.
· Esto no impide que el Po9er Judicial conoz–
ca, con
at~reg)o
á
sus atribuciones éonstituciona–
le$, de.Jas reclamaciones referentes
á
asuntos con–
tenciosos.
A
rt.
8? Los reglamentos de 1os concejos 'pro•
vin• iales ·obligan
á
los de distrito.
'
.
Los que dictan los concejos departamentales,
"
á
IJ!s provinciales
y
á
los de di:.;trito.
Art.
9?
Los concejos provinciales dirimen l3:s
compet~ncias su~citadas
entre concejos de distri–
to. Los departamentales las que se promuevt"n
ent,re concejos ptovinciales 6 entre uno provin–
cial
y
otro de distrito, 6 entre concejos de distri–
to de distintas provincias.
El Podet; Ejecutívo. las que se susciten entre
concejos departamentales; 6
ent r~
un d€lpa,rta–
mental
y
otro provincial, 6 entre provinciales 6
de distrito, de distintos departamentos.
'
Art. 10. Para ser miemhro de cualquier con–
cejo se requiere:
1?
Sao
leer
y
escrihir;
;
•
2? Téner
á
lo
~énos
dos años de residencia
en el departamento, provincia 6 distrito á '!ue
corresponde el concejo;
3" Ser mayor, de edad;
4?
Ejercer alguna, industria 6 pagar una
contribucivn directa al Estado.
Art.
11.
No pueden ser miembros de ningun
concejo: