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-5-

c~udadanos

y

á las conveniencias.

ae

las pobla–

CIOnes.

· Esto no impide que el Po9er Judicial conoz–

ca, con

at~reg)o

á

sus atribuciones éonstituciona–

le$, de.Jas reclamaciones referentes

á

asuntos con–

tenciosos.

A

rt.

8? Los reglamentos de 1os concejos 'pro•

vin• iales ·obligan

á

los de distrito.

'

.

Los que dictan los concejos departamentales,

"

á

IJ!s provinciales

y

á

los de di:.;trito.

Art.

9?

Los concejos provinciales dirimen l3:s

compet~ncias su~citadas

entre concejos de distri–

to. Los departamentales las que se promuevt"n

ent,re concejos ptovinciales 6 entre uno provin–

cial

y

otro de distrito, 6 entre concejos de distri–

to de distintas provincias.

El Podet; Ejecutívo. las que se susciten entre

concejos departamentales; 6

ent r~

un d€lpa,rta–

mental

y

otro provincial, 6 entre provinciales 6

de distrito, de distintos departamentos.

'

Art. 10. Para ser miemhro de cualquier con–

cejo se requiere:

1?

Sao

leer

y

escrihir;

;

2? Téner

á

lo

~énos

dos años de residencia

en el departamento, provincia 6 distrito á '!ue

corresponde el concejo;

3" Ser mayor, de edad;

4?

Ejercer alguna, industria 6 pagar una

contribucivn directa al Estado.

Art.

11.

No pueden ser miembros de ningun

concejo: