Table of Contents Table of Contents
Previous Page  25 / 76 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 25 / 76 Next Page
Page Background

- 11 -

puesta del Presidente, el contralor, el tesorero

dep~rtamental

y

un vocal de la corte de justi–

cia, 6 en su defecto el juez de primera instan–

cia mas antiguo de la capitaL

La de los bienes

y

ramos de la provincia, an–

te una junta . compuesta del alcalde, el teniente

alcalde, el síndi co de primera nominacion, el

tesorero provincial

y

el juez de primera instan–

cia mas antiguo ;

y

la de lof bienes

y

ramos dt.

distrito, ante un a

junt~,

compuesta del alcálde,los

dos sí ndi cos

y

el regidor de primera nominacion.

Art. 2.1. El remate de los bienes

y

ramos de

distito, debe ser ap1·obado por la junta directi–

va provincial; .el de los de provincia, por la jun–

ta directiva depa1-tamental

y

el de los de de–

partamento, por el concejo departamental.

Art. 22. Los concejos se rwovarán por mi-

tad cada dos años.

·

Art. 23. La calificacion elecctoral

y

perso–

nal de los miembros nuevamente elegidos, se

hará por la mitad r¡lle hubiese quedado.

La; ali ficaciou el..ectoFal tendi·á lugar en pú–

blico

por

mn.yoria de votos de los rui f:mbros

concurrentefl : la personal en secreto, necejtán–

do::;e el voto de los tercios para rechazar la ido·

neirlad.

--

Art. 24. Se prohibe á los concejos :

19

Cobrar derechos de t ránsito á las mer–

caderill.S que se consuman en la República;

'2?

ImpOQfl' gravámen

á

mercaderías suje–

SU!J.

al pago

de'

d~rechos;

~-