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mente
á
la conservacion de los camino& y puen–
<
tes de su territorio y
~l
fomento
y
mejora de la
eS'cuela ó escuelas que tengan
á
su cargo.
Las atribuciones de los concejos provinciales
á
que se refiere el artículo anterior, consignadas
en el artículo 92 de esta ley, son:
' "Reglamentar
é
inspeccionar los servicios re–
"btivos
á.
los ramo
s siguientes:
"19
Al aseo y
salubrid.adpúblicos, 'pudien–
"do prescribir, cont
al objeto, las reglas que deben
"observarse en los establecimientos y domisilios
'' pa1·ticulares é impedir la venta de comestibles,
"licores ó medicamentos de mala calidad.
"2'? A
la provision y conservacion de ma–
" nantinJes, fu entes y depósitos de aguas,
y
á
la
"distribucion de éstas, asi en la ciudad como en
"los campos, pero solo en cu{;lnto sea de uso c.o-
•
'' mun ·
·
' \-
{}.__q.f-4~. " ~\
la comodidad de la via pública, deter–
/
" minando la direccion, dimensiones y · construc–
" cion de calles, pla:?ias y caminos públicos ;
~-
_:·
l' .
"Al efecto ditm:án las resoluciones que
' 'convenga sobre
la
expropiacion de los terre–
" nos que se nec<>siten,
y
sobre la parte de t ra–
."
ha~
6
de dinero con que deben con,tribuü· los
"propietario¡¡, arrendatarios
y
poseedores
p110
" i?vdivíso,
de las fincas que se ocapen
6
se atra-
" viesen; del mismo modo que lo que correspon–
" de
á
los
que
aprovechen del camino, calle ó
~'plaza
que se trate de rohrir, construir ó conser·
"var:
1
" 49
Al ornato de las poblaciones,
á
cuyo