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-15 -

mente

á

la conservacion de los camino& y puen–

<

tes de su territorio y

~l

fomento

y

mejora de la

eS'cuela ó escuelas que tengan

á

su cargo.

Las atribuciones de los concejos provinciales

á

que se refiere el artículo anterior, consignadas

en el artículo 92 de esta ley, son:

' "Reglamentar

é

inspeccionar los servicios re–

"btivos

á.

los ramo

s siguientes

:

"19

Al aseo y

salubrid.ad

públicos, 'pudien–

"do prescribir, cont

al objeto, la

s reglas que deben

"observarse en los establecimientos y domisilios

'' pa1·ticulares é impedir la venta de comestibles,

"licores ó medicamentos de mala calidad.

"2'? A

la provision y conservacion de ma–

" nantinJes, fu entes y depósitos de aguas,

y

á

la

"distribucion de éstas, asi en la ciudad como en

"los campos, pero solo en cu{;lnto sea de uso c.o-

'' mun ·

·

' \-

{}.__q.f-4~. " ~\

la comodidad de la via pública, deter–

/

" minando la direccion, dimensiones y · construc–

" cion de calles, pla:?ias y caminos públicos ;

~-

_:·

l' .

"Al efecto ditm:án las resoluciones que

' 'convenga sobre

la

expropiacion de los terre–

" nos que se nec<>siten,

y

sobre la parte de t ra–

."

ha~

6

de dinero con que deben con,tribuü· los

"propietario¡¡, arrendatarios

y

poseedores

p110

" i?vdivíso,

de las fincas que se ocapen

6

se atra-

" viesen; del mismo modo que lo que correspon–

" de

á

los

que

aprovechen del camino, calle ó

~'plaza

que se trate de rohrir, construir ó conser·

"var:

1

" 49

Al ornato de las poblaciones,

á

cuyo