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13 -

3'? Aplicar los fondos provenientes de bie.

nes de Qeneficencia., eclesiás ticos

y

de i nstruc–

~

cion,

á

los obj etos distintos de los

de -

respec–

tivo ramo.

Art. 25.

L os concejos t ienen la facutacl de

redactar y aprobar sus reglamentos interiores,

,cuidando de que no se opongan

á

las leyes vi–

gentes.

Ai·t .

26. En

la administracion local no se re–

conocen destinos en propiedad, ni tienen los

concejos de.reeho de

couce~ler

pe.nsiones de nin–

guna

espec1e.

CAPITULO XiV

De

los

co~cgjos

de Distritos.

A rt.

12~

En

cach capi tal de distt·ito, que

no sea

capital de p roVincia, habrá un concejo

compU!esto de

un

Alcalde,

nn

Teniente Alcalde

y tres

Regidores el egidos todos por los ciuda-

clauos al

mismo t iem po y en

la mif\ma

forma que

se eligen

1

colegios el<?ctorales.

Fm·marán tamuien parte de dicho concejo,

cl C!S

Síndicos nomb rados por la jun ta directiva del

codcejo provincia), Estos Síndicos se encarga–

rán de la recaudacion

@

inversion de las rentas

1 .

,-

del distrito.

fr!:--.·:..(

Art.

123.

L os concejos de distrito ejercerán

t n

su t erritorio todas las atribuciones el e los con–

cejos prmrinciales,

1

y_

se ·consagrarán especial-