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13 -
3'? Aplicar los fondos provenientes de bie.
nes de Qeneficencia., eclesiás ticos
y
de i nstruc–
~
cion,
á
los obj etos distintos de los
de -
respec–
tivo ramo.
Art. 25.
L os concejos t ienen la facutacl de
redactar y aprobar sus reglamentos interiores,
,cuidando de que no se opongan
á
las leyes vi–
gentes.
Ai·t .
26. En
la administracion local no se re–
conocen destinos en propiedad, ni tienen los
concejos de.reeho de
couce~ler
pe.nsiones de nin–
guna
espec1e.
CAPITULO XiV
De
los
co~cgjos
de Distritos.
A rt.
12~
En
cach capi tal de distt·ito, que
no sea
capital de p roVincia, habrá un concejo
compU!esto de
un
Alcalde,
nn
Teniente Alcalde
y tres
Regidores el egidos todos por los ciuda-
clauos al
mismo t iem po y en
la mif\ma
forma que
se eligen
1
colegios el<?ctorales.
Fm·marán tamuien parte de dicho concejo,
cl C!S
Síndicos nomb rados por la jun ta directiva del
codcejo provincia), Estos Síndicos se encarga–
rán de la recaudacion
@
inversion de las rentas
1 .
,-
del distrito.
fr!:--.·:..(
Art.
123.
L os concejos de distrito ejercerán
t n
su t erritorio todas las atribuciones el e los con–
cejos prmrinciales,
1
y_
se ·consagrarán especial-