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Art. 16. Todos los miembros de un concejo
tienen voz
y
voto en los ac¡uerdos
y
pueden ser
elegidos indistintamente para las diuersas comi–
siones ; pero les es prohibido tomar parte en
b
votacion y cl iscnsion ele los asuntos en que ellos
6 sus parientes hasta el segundo grado in clusi–
ve, tengan interés directo.
A rt.
17.
Los miemdros de t odos los concejos
son responsables, en el modo
y
forma que pres·
criben las leyes, de los abusos
y
de las faltas
que cometan en
~1
ejercicio de sus f un ciones.
Cualquie1· ciudadano tiene derecho de acusarlos
ante el juez de primera instancia, sin el requi–
sito de afianzar las resultas del juicio, hallándo–
se suj eto únicamente á ' la pena con que la ley
castiga las acusaciones maliciosas.
Art. 18. Los inspectores de los C.istintos ra·
mos, son los jueces ele las infracciones ele los
reglamentos, ordenanzas 6 disposiciones ele lo:-;
concejo;:¡. · Compete á ell os,
ó
en su defecto
á
los presidentes 6 alcaldes, la imposicion de las
multas cor respond ientes
á
dicl:as infracciones,
pudiendo los interPy,ados apelar
ú
las juntas di–
r ectivas, por
·o ·nticia
ó
Agrav io
qne se les
infiera.
Art.
19.
Los·oienes municipales gozan Je los
mismos privilegios y exenciones que lns lere;;
conceden ,á
lt;>s
fisaaJes ;
y
los contl'n,tos qne se
celetU"n se-bre
aqn~;>ll os,
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que rigen sob re estos.
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La snbasta de los bienes
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