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Art. 16. Todos los miembros de un concejo

tienen voz

y

voto en los ac¡uerdos

y

pueden ser

elegidos indistintamente para las diuersas comi–

siones ; pero les es prohibido tomar parte en

b

votacion y cl iscnsion ele los asuntos en que ellos

6 sus parientes hasta el segundo grado in clusi–

ve, tengan interés directo.

A rt.

17.

Los miemdros de t odos los concejos

son responsables, en el modo

y

forma que pres·

criben las leyes, de los abusos

y

de las faltas

que cometan en

~1

ejercicio de sus f un ciones.

Cualquie1· ciudadano tiene derecho de acusarlos

ante el juez de primera instancia, sin el requi–

sito de afianzar las resultas del juicio, hallándo–

se suj eto únicamente á ' la pena con que la ley

castiga las acusaciones maliciosas.

Art. 18. Los inspectores de los C.istintos ra·

mos, son los jueces ele las infracciones ele los

reglamentos, ordenanzas 6 disposiciones ele lo:-;

concejo;:¡. · Compete á ell os,

ó

en su defecto

á

los presidentes 6 alcaldes, la imposicion de las

multas cor respond ientes

á

dicl:as infracciones,

pudiendo los interPy,ados apelar

ú

las juntas di–

r ectivas, por

·o ·nticia

ó

Agrav io

qne se les

infiera.

Art.

19.

Los·oienes municipales gozan Je los

mismos privilegios y exenciones que lns lere;;

conceden ,á

lt;>s

fisaaJes ;

y

los contl'n,tos qne se

celetU"n se-bre

aqn~;>ll os,

queJ an sujetos

ú

' bs

disp<:~~'tcioac.3

que rigen sob re estos.

_A.,_i·.

go,

La snbasta de los bienes

y

ramos del

depttftarMnto se \

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erificará n,nte una junt:1. coll!-

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