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1? Los militares
y
emple:1dos políticos 6 ju–
diciales, en activo servicio ;
.2?
Los empleados municipales ;
3?
Los qtíe contrat an con cualqúiera de los
concejos del
d~p,artamento;
·
.
4~
Los deudores
á
los fondos fLcn.les, loca–
les 6
municipales;
5'? Los incapace¡¡;
-ti
0
Los ,procesados crim;¡¡almente, con m::m–
damiento de prision,
6
sujetos
á
alguna pena.
·Art. 12.
Los concGjos tendrán sesiones orc1i–
narias eh los días que esta ley señala,
y
extraor–
dilia1:ias cuando las convoque el p residénte por
si,
6
á
pedimento de cinco 6 mas
el~
sus miem-
bros.
·
Las resoluciones que tomen serán siempre fnu–
dadas.
Art.
13. Forma
q1ta7'1lm
de un concejo el ter–
cio del número total de sus miembros,
y
reuni–
dos que sean, puede comenzar sus se!'liones-
Art. ·
14. Siempre que tenga lugar una sesim1
ext raordinaria, el Presidente, con la a.nticipacion
que señal
regbm¡;nto, convocará
á
Jos miem–
bros por • e
ó
ele los periódicos, 6 por esquelas,
indicando la mater1a que la motiva.
No es lícito ocuparse en las sesiones
e~iraor
dinari~ts
de asuntG distinto del de la conYocato–
na.
Art. 1ü. Las votaciones serán públicas, exep–
uándo se las que recaigan sobre elecciones 6 asun–
tos personales.