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- 7 -

1? Los militares

y

emple:1dos políticos 6 ju–

diciales, en activo servicio ;

.2?

Los empleados municipales ;

3?

Los qtíe contrat an con cualqúiera de los

concejos del

d~p,artamento;

·

.

4~

Los deudores

á

los fondos fLcn.les, loca–

les 6

municipales;

5'? Los incapace¡¡;

-ti

0

Los ,procesados crim;¡¡almente, con m::m–

damiento de prision,

6

sujetos

á

alguna pena.

·Art. 12.

Los concGjos tendrán sesiones orc1i–

narias eh los días que esta ley señala,

y

extraor–

dilia1:ias cuando las convoque el p residénte por

si,

6

á

pedimento de cinco 6 mas

el~

sus miem-

bros.

·

Las resoluciones que tomen serán siempre fnu–

dadas.

Art.

13. Forma

q1ta7'1lm

de un concejo el ter–

cio del número total de sus miembros,

y

reuni–

dos que sean, puede comenzar sus se!'liones-

Art. ·

14. Siempre que tenga lugar una sesim1

ext raordinaria, el Presidente, con la a.nticipacion

que señal

regbm¡;nto, convocará

á

Jos miem–

bros por • e

ó

ele los periódicos, 6 por esquelas,

indicando la mater1a que la motiva.

No es lícito ocuparse en las sesiones

e~iraor­

dinari~ts

de asuntG distinto del de la conYocato–

na.

Art. 1ü. Las votaciones serán públicas, exep–

uándo se las que recaigan sobre elecciones 6 asun–

tos personales.