-
19 -
que se estravien, despues de ha.ber satisfecho
los daños que ocacionen;
~
3 Las rentas que estahlesca el concejo ele
distri to con aprobacion del provincial;
4 El producto <iie las obras pclblicas que
se construyan de su cuenta;
·
5 La parte de aTbiti'ios provinciales que
se cobre en el distrito.
.A.rt.125. En caso de falta de fondos espe
ci
ales6 municipales para la refaccion de los ca
minos
y
puentes, todos lQs habitantes hábiles
estan obligados á cm1tribuir con su trabajo 6
con el de los peones de sus l!ac:iendas, para man–
tenerlos en buen estado.
E l arbitrio
á
que este artículo se refiere, no
podrá exigirse sin que sea aprobado por el con
cejo provincial.
_.X
Art.
126.
Los presupuestos del distrito los
formarán lps sin.dic0s
y
prévio informe de su
concejo
1
se someterán á l11. aprohacion de la j un–
ta directiv11. provincial.
Art. 127· Las cuentas 'clel di strito se somete–
rán por los síndicos
á
su propio concej0,
y
con
el informe de éste, pasarán
á
la junta p rovin–
cial para que las juzgue en primera instancia.
Los síndicos pueden apelar de lns resolucio–
nes de la junta para ante e] concejo provincial.
Los cargos 6 alcances que resulten contra los
síndicos, se realizará,n inmediatamente.
Art. 128. Los concejos de distrito pueden