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que se estravien, despues de ha.ber satisfecho

los daños que ocacionen;

~

3 Las rentas que estahlesca el concejo ele

distri to con aprobacion del provincial;

4 El producto <iie las obras pclblicas que

se construyan de su cuenta;

·

5 La parte de aTbiti'ios provinciales que

se cobre en el distrito.

.A.rt.

125. En caso de falta de fondos espe

ci

ales

6 municipales para la refaccion de los ca

minos

y

puentes, todos lQs habitantes hábiles

estan obligados á cm1tribuir con su trabajo 6

con el de los peones de sus l!ac:iendas, para man–

tenerlos en buen estado.

E l arbitrio

á

que este artículo se refiere, no

podrá exigirse sin que sea aprobado por el con

cejo provincial.

_.X

Art.

126.

Los presupuestos del distrito los

formarán lps sin.dic0s

y

prévio informe de su

concejo

1

se someterán á l11. aprohacion de la j un–

ta directiv11. provincial.

Art. 127· Las cuentas 'clel di strito se somete–

rán por los síndicos

á

su propio concej0,

y

con

el informe de éste, pasarán

á

la junta p rovin–

cial para que las juzgue en primera instancia.

Los síndicos pueden apelar de lns resolucio–

nes de la junta para ante e] concejo provincial.

Los cargos 6 alcances que resulten contra los

síndicos, se realizará,n inmediatamente.

Art. 128. Los concejos de distrito pueden