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- -21-

funcionar

co~

lres de sus miembros, sielll}ll'e

que concnrr:m el Alcalde 6 su Teniente

y

uno

de los síndicos.

Art.

129.

Estos concejos estau ob1igaclos

á

cumplir eu su distrito los reglamentos

y

acner–

dos ele los concejos

d~>partámentales

6 próYin-

ciales.

.. ·•

Be las -Facl!!tacles que competen-

á

los concajos

l'espeoio

á

ia instruccion primaria.

Arb. 130. Los concejos provinciales

y

de tlis–

trito cuidarán respectivamente de que en las es–

cuelas de sn depmdencia no · se cobre emolu–

ment0 alg uno por la admision de los alumnos,

ni por la

instruc.ci

on que reciban, ni por los

li–

bros

y

útües

el

e enseñanza; debiendo SL1minis–

tmr dichos objetos

á

los hij os de padres pobres.

, Art.

131.

Las escuelas será.n sostenidas con

'

un fond o que se denominará ' 'Fondo de ]}:cue-,–

las ", y que se cobrará en. cada distrito de una

manera proporcional

y

equitativa,

y

solo en la ·

cantidad que baste

á

llenar cumplicbmrnte las

obligaciones municipales respecto

á

la jostruc–

cion primaria de los pueblos.

Art.

132. Si

no hubiese fondos especiales 6

generales de

la

Municipalidad con que pagar

una escuela de hombres

y

otra de mujeres en

cada pueblo, el concejo ele distrito cuid ará de

que los vecinos contribuyan, en proporcion_

:1

/