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-

17 -

''efecto

fijarán las reglas para ] a construccion

" exterior de los edificios particularel', la c'!'lrca

''de los solares

y

formacion

y

conservacion

rle

"los jardines, paseos, arboledas, puentes

y

de–

" mas de este género;

/'f('/J /'

"5~

A los.servicios

y

establecimientos por

G

--tí

su naturaleza comun¡¡,les, como los referentes

"al alumbrado público, mercados, mataderos,

" abrevade;·os, pastos

y

dehesas;

á

los h spita–

" les, cementerios

y

establecimientos de benefi–

" cencia, donde no haya sociedades especiales

"del ramo, y en :fin

á

los depósitos de policía

y

" cárceles de detenidos;

"

6~

A la instruccion primaria ele toda la

"provincia, obligando

á

los distri tos

á

que cada ·

"uno sostenga una escuela de hombres y otra

"de muj eres;

"

7~

Al fomento de las sociedarles 6 em–

" presas que tengan por objeto el desarrollo y

" progreso de las cieilcias y de las artes indus–

" triales y liberales de la prvviucia;

"8~

A lm; registros fiel Estado civil

y

á

"la estadística de la provincia,

á

la conserva–

" cion de los patrones de pesas y medidas é ins·

"peccion de los que use el comercio-"

Art. 124. Son rentas del concejo municipal

e::.

de distrito:

1

"!

El fondo especial de escuelas que se co–

brará en cada distrito, para acudÍI' al sosteni–

miento de dos escueles municipales

á

lo ménos;

2~

El importe del rescate ele los animales