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''efecto
fijarán las reglas para ] a construccion
" exterior de los edificios particularel', la c'!'lrca
''de los solares
y
formacion
y
conservacion
rle
"los jardines, paseos, arboledas, puentes
y
de–
" mas de este género;
/'f('/J /'
"5~
A los.servicios
y
establecimientos por
G
--tí
su naturaleza comun¡¡,les, como los referentes
"al alumbrado público, mercados, mataderos,
" abrevade;·os, pastos
y
dehesas;
á
los h spita–
" les, cementerios
y
establecimientos de benefi–
" cencia, donde no haya sociedades especiales
"del ramo, y en :fin
á
los depósitos de policía
y
" cárceles de detenidos;
"
6~
A la instruccion primaria ele toda la
"provincia, obligando
á
los distri tos
á
que cada ·
"uno sostenga una escuela de hombres y otra
"de muj eres;
"
7~
Al fomento de las sociedarles 6 em–
" presas que tengan por objeto el desarrollo y
" progreso de las cieilcias y de las artes indus–
" triales y liberales de la prvviucia;
"8~
A lm; registros fiel Estado civil
y
á
"la estadística de la provincia,
á
la conserva–
" cion de los patrones de pesas y medidas é ins·
"peccion de los que use el comercio-"
Art. 124. Son rentas del concejo municipal
e::.
de distrito:
1
"!
El fondo especial de escuelas que se co–
brará en cada distrito, para acudÍI' al sosteni–
miento de dos escueles municipales
á
lo ménos;
2~
El importe del rescate ele los animales