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La

ley

municipal

exiRtió

en nuestro suelo,

dea–

de el siglo

XI

&psi

Apusirrii

promulgada

por

el sábio

legi!lla-:lor

y

fundador del

Imperio Pe·

J'Uano, Manco 1,

y

perfeccionada, despnes, confol\o

me

á

las necesidades del pueblo por aus suceso–

res.

Su adt:'linietracion

en

el

g~bierno

de los

In–

cas,

fué

encomendada

á

nn concejo

GannacMna,.

cui,

compuesto

de un

sínG.~cu

Uaicúz

c.arnayok

y

dos

ó

mas

in~pectores

lí;,_¡,/¿qKpu,

por

cada

lino de

los

cuat."'

barrios

CliUu,

en

que ae

bllaba

dividi–

do

cada

pueblo.

Sus atribuciones

eran vigilar la :::a.iubridad

y

ornato púhlico,

la

ajstribucion

de

las aguas

pa,.

ra el cultivo,

la

recaudacion de productos,

para

los

almacenes

del comun·,

y

!a ÍD:<pt'C<·ion Je

los

caminos,

puentes

y

postas de sus pueblos;

como

chacacavlwyok

sup~rintendente

ú

oficial de puetJ,·

• Gnrcilazo

loen tic la Vega.

Comeutnrios

reales <le los Ineas,

en

ellil>. M cap.

'll.

Or. O.

JnHto

Apu

~almarnnra

lnc:r.. RecucnlO<i de la Monarqnfa

Pcrunua, pág. 27, etc.