La
ley
municipal
exiRtió
en nuestro suelo,
dea–
de el siglo
XI
&psi
Apusirrii
promulgada
por
el sábio
legi!lla-:lor
y
fundador del
Imperio Pe·
J'Uano, Manco 1,
y
perfeccionada, despnes, confol\o
me
á
las necesidades del pueblo por aus suceso–
res.
Su adt:'linietracion
en
el
g~bierno
de los
In–
cas,
fué
encomendada
á
nn concejo
GannacMna,.
cui,
compuesto
de un
sínG.~cu
Uaicúz
c.arnayok
y
dos
ó
mas
in~pectores
lí;,_¡,/¿qKpu,
por
cada
lino de
los
cuat."'
barrios
CliUu,
en
que ae
bllaba
dividi–
do
cada
pueblo.
Sus atribuciones
eran vigilar la :::a.iubridad
y
ornato púhlico,
la
ajstribucion
de
las aguas
pa,.
ra el cultivo,
la
recaudacion de productos,
para
los
almacenes
del comun·,
y
!a ÍD:<pt'C<·ion Je
los
caminos,
puentes
y
postas de sus pueblos;
como
chacacavlwyok
sup~rintendente
ú
oficial de puetJ,·
• Gnrcilazo
loen tic la Vega.
Comeutnrios
reales <le los Ineas,
en
ellil>. M cap.
'll.
Or. O.
JnHto
Apu
~almarnnra
lnc:r.. RecucnlO<i de la Monarqnfa
Pcrunua, pág. 27, etc.