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les de las obvenciones pan:oquia}es, puederi .ocur-
'
rir
con ellos ante el juez competente.
-
D~creto
supremo de
r
9 ,de Mayo de
I
8,z6.
Por lascertificaciotÍ.esde muerte, bautismo ect.
de indígenas no deben las curas
y
capellane de
hospitales llevar mas que un peso
y
no los cua–
tro pesos cuatro reales que abusibamente les co-
bran.
·
D ecreto supremo de
24
de Julio de
1830.
~
_,os Subprefectos
y
Gobernad-ores cuidarán
J
el arancel eclesiástico esté pe rennemente
fijo en las puertas de ·las iglesias parroquiales.
'
Decreto
supr~mo
de
IO
de Marzo de
I
846.