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Arancel de Jueces de
Paz.
Los jueces de paz no deben cobrar emoltl–
mento alguno.
En los juicios verbales que se siguen ante
los j ne<·es ele paz, no están obHgadas las · partes
á
satisfacer mas que el trabajo del amanuense,
en la proporcion. siguiente:
Cuatro reales por cada conciliacion en que
conste que no hubo avenimiento;
•
U n
peso por cada concilia.cion en que resul–
ten avenidas las partes;
Cuatro reales por cada juiciq verbal que con–
cluya por aveniuüento
6
p~r
sentencia, sin ha–
berse recibido la causa
á
prueba;
Un
real por cada testigo 6 :perito que se exa–
~iue,
6 por cada litigante que absuelva posi–
cwnes;
. fJu
ren1 por cada página de 25 renglones en
--....--S - ', •_
r:erti:ficados
6
infor
mes queexpidan. Por
1
has r¡ue sean lns dil
igenci.asq\le escriban,
]os
am:-tnueuse~
en
un jcr
icio verbal, nnnca cle–
beráu ll evar luas de di ez
y
ocho r eales por t odo
trahnjo.
·
Cuando no hay red rwion de actas (en Jos
asuntos que valen méuos de veinte pesos) no se
lle\rará nada .
Los amanuenses pagaTán el cuaclruplo si co–
bnm mas de los derechos arriba indicaclos, por
primem vez
y
prisien de tres
á
quince dias por
segunda.