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37 -

Arancel de Jueces de

Paz.

Los jueces de paz no deben cobrar emoltl–

mento alguno.

En los juicios verbales que se siguen ante

los j ne<·es ele paz, no están obHgadas las · partes

á

satisfacer mas que el trabajo del amanuense,

en la proporcion. siguiente:

Cuatro reales por cada conciliacion en que

conste que no hubo avenimiento;

U n

peso por cada concilia.cion en que resul–

ten avenidas las partes;

Cuatro reales por cada juiciq verbal que con–

cluya por aveniuüento

6

p~r

sentencia, sin ha–

berse recibido la causa

á

prueba;

Un

real por cada testigo 6 :perito que se exa–

~iue,

6 por cada litigante que absuelva posi–

cwnes;

. fJu

ren1 por cada página de 25 renglones en

--....--S - ', •_

r:erti:ficados

6

infor

mes que

expidan. Por

1

has r¡ue sean lns dil

igenci.as

q\le escriban,

]os

am:-tnueuse~

en

un jcr

icio verb

al, nnnca cle–

beráu ll evar luas de di ez

y

ocho r eales por t odo

trahnjo.

·

Cuando no hay red rwion de actas (en Jos

asuntos que valen méuos de veinte pesos) no se

lle\rará nada .

Los amanuenses pagaTán el cuaclruplo si co–

bnm mas de los derechos arriba indicaclos, por

primem vez

y

prisien de tres

á

quince dias por

segunda.