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1 .

Arancel Eclesiástico.''

Bautismo: L a costum bre ha establecido que

p or el bautismo den los indígenas la limosna de

solo cuatro reales de loi< cuales tomará un real

el sacTistan.

DA! casamien to: Los indígenas que se ca an

deben al cura po r todos sus derechos seis pesos

seis rea.les, en esta proporeion; t res .pesos por el

d esposorib

Y.

sus diligencias, dos pesos dos_rea–

les por la misa de velacion éfUe se aplica por los

desposaqos, t rece medios reales por las a rras

y

cuatro

y

meflio reales por la vela de mano.

'

L a ofrenda · qu e suelen poner en la misa de

velacion es voluntaria.

·

Cuando qui eran misa de velacion cantarla cla-

j"'F,.

~

,

>or ella cuatro pesos cuatro

re~les.

.

. '->s

curas deben nacer en los d1as Domlll gos

gt.¿¡~;tamen te

las velacion es de los inrligenas;

pero si las hiciesen en

~otros

días, llevarán por

la misa los derechos ind icado .

Si la muj el' es viuda se omiten, las velaciones

y

por con sigui ente no hay arras ni vela el e mano

y

debeí-án por esto r ebajarse á los indígenas do–

ce reales de los derechos

ser~,.al ados.

Del

enti e~-ro:

Por el·entierro menor darán los.

indígenas al cura; por los párvulos, dos pesos