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Arancel Eclesiástico.''
Bautismo: L a costum bre ha establecido que
p or el bautismo den los indígenas la limosna de
solo cuatro reales de loi< cuales tomará un real
el sacTistan.
DA! casamien to: Los indígenas que se ca an
deben al cura po r todos sus derechos seis pesos
seis rea.les, en esta proporeion; t res .pesos por el
d esposorib
Y.
sus diligencias, dos pesos dos_rea–
les por la misa de velacion éfUe se aplica por los
desposaqos, t rece medios reales por las a rras
y
cuatro
y
meflio reales por la vela de mano.
'
L a ofrenda · qu e suelen poner en la misa de
velacion es voluntaria.
·
Cuando qui eran misa de velacion cantarla cla-
j"'F,.
~
,
>or ella cuatro pesos cuatro
re~les.
.
. '->s
curas deben nacer en los d1as Domlll gos
gt.¿¡~;tamen te
las velacion es de los inrligenas;
pero si las hiciesen en
~otros
días, llevarán por
la misa los derechos ind icado .
Si la muj el' es viuda se omiten, las velaciones
y
por con sigui ente no hay arras ni vela el e mano
y
debeí-án por esto r ebajarse á los indígenas do–
ce reales de los derechos
ser~,.al ados.
Del
enti e~-ro:
Por el·entierro menor darán los.
indígenas al cura; por los párvulos, dos pesos