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39 -

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Los juece de paz que toleren el cobro mayor

rle estos derechos, serán penados con multa J e

diez á cincuenta pesos por primera vez y del

doble por

segun~a

vez: unoo

y

otras en favor de

la persona perjudicada.- Art. 20

y

siguientes

·dél Reglamento de Jueces de Paz.

Los Revereuoos obispos y los funciona;ios

políticos' deben celar que los cu ras no graven

á

los indígell'as;

y

que

á

título de obvenciones,

oblal'.iones

y

limosnas, no les cobren ningun di–

nero ni otras cosas en poca ni mucha cantidad;

y

que se g uarden estrictamente las 'disposicio–

nes del OoP.cilio

de

Trento

1

concilios provincia–

les y aranceles establecidos.

Pa ra el efecto los curas de indígenas cuando

"'>hren

á

algti no de ellos obvenciones parro!]_uia–

J)es darán un recibo circuustanciao·o de la

.idad que persiban, especi'ficando ·clara

y

terminantemente los derechos que las han cau–

sado.

Decreto supremo de

~9

de JVIarzo de

r826.

Cuando Jos. indígenas se 'creau agraviados por

sus pán:ocos en

lo~

recibos !]_Ue estos deben dar-