r.
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dos reales y por los adultos, cuatro pesos cua–
tro reales,
Por este estipend io está obligado el cura á
resar con sobreqelliz y estóla la oracion
non in–
tres
y decir un responso al cadáver en la iglesia
con crRz baja.
.
Por el ·entierro mayor pagarán los imHgenas
al cura; por los párvulos cuatro pesos cuatro rea–
les y por los adultos nueve pesos.
Los entierros mayores serán con cruz alta,
capa
é
incen ario; con vigilia y misa cantada;
dos re ponsos uuo en la casa
y
otro en la iglesia,
con tres posas y cou dobles al
alir la cruz alta,
al regresar con ' el cadáver
y
al tiempo de la se–
pultacion y lo mismo para llevar al pauteon.
Si pidiesen mas responsos, pagarán los indí–
genas por cada uno dos Teales y si ma posas
por cada una cuatro reales.
1
,ss cnras están obligados á enterrar devalde
.((
';¡ruz alta
y
solemnemente á todos los po-
bro si :le solemnidád
y
á los indígena 'pobres
y
para hacerlo basta la cleclaracion ·jurada de dos
testigos fidedigqo · ante el cura, óqne lo diga
su confesor.
Por la misas éantadas de
1·equien
y
honra~S
pagarán los indígenas tres pesos,. si fue ren con
vigilia, á lo mas cuatro pesos cuatro reales; por ,
cua_lquier otra misa c.antada dos pesos
y
por una
resada un peso.
Aprobado por decreto supremo de
2
d~
Oc-
ubre de
I
849.
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