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r.

-

45 -

dos reales y por los adultos, cuatro pesos cua–

tro reales,

Por este estipend io está obligado el cura á

resar con sobreqelliz y estóla la oracion

non in–

tres

y decir un responso al cadáver en la iglesia

con crRz baja.

.

Por el ·entierro mayor pagarán los imHgenas

al cura; por los párvulos cuatro pesos cuatro rea–

les y por los adultos nueve pesos.

Los entierros mayores serán con cruz alta,

capa

é

incen ario; con vigilia y misa cantada;

dos re ponsos uuo en la casa

y

otro en la iglesia,

con tres posas y cou dobles al

alir la cruz alta,

al regresar con ' el cadáver

y

al tiempo de la se–

pultacion y lo mismo para llevar al pauteon.

Si pidiesen mas responsos, pagarán los indí–

genas por cada uno dos Teales y si ma posas

por cada una cuatro reales.

1

,ss cnras están obligados á enterrar devalde

.((

';¡ruz alta

y

solemnemente á todos los po-

bro si :le solemnidád

y

á los indígena 'pobres

y

para hacerlo basta la cleclaracion ·jurada de dos

testigos fidedigqo · ante el cura, óqne lo diga

su confesor.

Por la misas éantadas de

1·equien

y

honra~S

pagarán los indígenas tres pesos,. si fue ren con

vigilia, á lo mas cuatro pesos cuatro reales; por ,

cua_lquier otra misa c.antada dos pesos

y

por una

resada un peso.

Aprobado por decreto supremo de

2

d~

Oc-

ubre de

I

849.

·

____.c;