-
35 -
·
soluta la insolvencia.'-'Art. 117. Reglan1ento
ele JueceHele P az.
Las multas por apremios
y
rebeldías serán
de cuatro reales para l os indígenas.- Art. 500.
En
j
uiciamento civil.
Los indürenas pagarán solo cinco pesos por
su inasistencia .al concejo de familia sin justa
causa.-Art. 388, del C6digo civil.
Los ind.ígenas no pagarán multa en los recur–
sos ele nulidad, que dec!ftre improcedentes la
Córte Suprema.- Art . 1752, del Enjuiciamien–
to civil.
Las Cortes de Justicia nombrarán anualmente
abogado defensor ele pobres
y
prDctu·ador del
.
~.
" número que intervendrán en los pleitos de los
r
'~" ', -
ndígenas, sin llevarles cosa a1guna,- Decreto
.supremo del 15 de Junio de 1855
y
art. 202
del Enjniciamiento Civil.
-