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soluta la insolvencia.'-'Art. 117. Reglan1ento

ele JueceHele P az.

Las multas por apremios

y

rebeldías serán

de cuatro reales para l os indígenas.- Art. 500.

En

j

uiciamento civil.

Los indürenas pagarán solo cinco pesos por

su inasistencia .al concejo de familia sin justa

causa.-Art. 388, del C6digo civil.

Los ind.ígenas no pagarán multa en los recur–

sos ele nulidad, que dec!ftre improcedentes la

Córte Suprema.- Art . 1752, del Enjuiciamien–

to civil.

Las Cortes de Justicia nombrarán anualmente

abogado defensor ele pobres

y

prDctu·ador del

.

~.

" número que intervendrán en los pleitos de los

r

'~" ', -

ndígenas, sin llevarles cosa a1guna,- Decreto

.supremo del 15 de Junio de 1855

y

art. 202

del Enjniciamiento Civil.

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